REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE NRO. 150-06.-


PARTE DEMANDANTE: ELVIA DEL CARMEN YORIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.183.963 y domiciliada en el Barrio Norte, de esta población de Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDADO: WILLIAM JOSÉ DELGADO PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.493.844 y domiciliado en esta población de Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

BENEFICIARIO: ELWI JOSÉ DELGADO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.544.168 y domiciliado en esta población de Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

FISCAL ACTUANTE: Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Se inicia la presente causa en fecha 24 de Noviembre 2006, mediante escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. Dicho convenimiento fue suscrito por los Ciudadanos: Elvia del Carmen Yoris y William José Delgado, a favor del Adolescente Elwi José Delgado Yoris (hoy mayor de edad) todos identificados. En la misma fecha el Tribunal admite y Homologa dicho convenimiento, conforme a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29 de enero de 2007, se dicta auto en el cual se ordena la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y como igualmente se acordó librar comisión al Juez Distribuidor de causas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a fin de practicar la notificación fiscal. En fecha 02 de Marzo de 2007, se agrega comisión cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial relacionada a la notificación fiscal.
En fecha 14 de Marzo de 2007, se recibe solicitud del Consejo de Protección del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón sobre el incumplimiento de pago de la obligación de manutención fijada al ciudadano William Delgado, se le dio entrada, se admite y se ordenó citación del obligado. En fecha 14 de Junio de 2007, el Ciudadano José Gregorio Lugo, Alguacil Titular de este Tribunal y consigna los recaudos de la citación correspondiente al Ciudadano William José Delgado.
En fecha 19 de Junio de 2007, se levanta acta de conciliación sobre obligación de manutención suscrita entre las partes.
En fecha 14 de Abril de 2008, comparece voluntariamente y sin asistencia de Abogado, la Ciudadana Elvia del Carmen Yoris, ya identificada y solicita la citación del Ciudadano William Delgado, por cuánto se ha cumplido con la obligación de manutención fijada. En la fecha se admite la solicitud y se acuerda librar citación al ciudadano William Delgado.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, el ciudadano José Gregorio Lugo, Alguacil de este Tribunal consigna las resultas de la citación del ciudadano William Delgado, quien se negó a firmar la respectiva Boleta. Se ordenó que la Secretaria libre Boleta de Notificación, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Julio de 2014, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta en el cual deja constancia que a la fecha el ciudadano Elwi José Delgado Yoris, es mayor de edad conforme consta en acta nacimiento que riela al folio ocho (08) y acuerda librar boleta de notificación al mencionado beneficiario a fin de exponer sobre lo que a bien tenga decir sobre la extinción o no de la obligación de manutención fijada a su favor cuando fue Adolescente. Todo conforme a la previsión del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 30 de Julio de 2014, el Ciudadano Abg. José Gregorio Lugo, Alguacil Titular de este Tribunal consigna los recaudos de notificación correspondiente al Ciudadano Elwi José Delgado Yoris.
Riela al folio 41, acta levantada por el Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2014, a la hora de las 10:00 a.m y sobre la comparecencia del ciudadano Elwi José Delgado Yoris, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado y se declaró desierto dicho acto. Y en fecha 05 de Agosto de 2014, se dicta auto en el cual se fija un lapso de tres (3) días de Despacho, a fin de dictar sentencia en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y en el transcurso de dicho lapso se dicta dicha sentencia.
De un detenido análisis de las actas, se evidencia que desde el 14 de Abril de 2009, fecha de la última actuación de las partes en la presente causa, hasta el día 23 de julio de 2014, fecha en que el tribunal acuerda la notificación del beneficiario, por ser mayor de edad, han transcurrido un lapso de tiempo que supera los cinco (5) años, sin efectuarse actuaciones en la presente causa y siendo que fue debidamente notificado dicho beneficiario a fin de informar al tribunal lo que a bien tenga decir, sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención fijada a su favor. Fue declarado desierto el acto fijado, ya que no compareció persona alguna, ni por si ni por medio de apoderado. Este Tribunal declara que el beneficiaria no tiene interés en la mencionada Obligación de Manutención, quien en la actualidad es mayor de edad. Así se establece.
Siendo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 383 literal b, es muy clara, acerca de los requisitos para continuar siendo beneficiario de una obligación de manutención cuando se alcanza la mayoría de edad y en la presente causa, el referido beneficiario no probó al tribunal ninguna de ellas, resulta forzoso para este Juzgador declarar la extinción y se establece.
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, fijada al Ciudadano William José Delgado Pereira, a favor del Ciudadano Elwi José Delgado (hoy mayor de edad), conforme a lo establecido en el Artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dado. Firmado y sellado en Capatárida, a los OCHO (08) días del mes AGOSTO de Dos Mil CATORCE. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.-