REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro: 12 de Agosto de 2014. Años: 204º y 155º.-
Se recibe la anterior solicitud, presentada por la Ciudadana: MIREYA ANTONIA DELGADO ZAVALA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de Identidad numero: V-4.106.305 y domiciliada en la Calle Zamora, Sector Centro de la Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio YOHEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 112.216, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nro. 26-2014, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal. Solicita la Ciudadana: MIREYA ANTONIA DELGADO ZAVALA, ya identificada que se le declare titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las construcciones a las que se contrae este justificativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurias que conforman un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, conformada por paredes de bloques de cemento, techada de madera, barro y concreto, pisos de cemento y de caico, puertas de madera y de metal, tiene ventanas de madera y de metal con vidrio, compuesta de cuatro (04) habitaciones, un (01) zaguán, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor; dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) patio cercado de bloques y con portón de metal y un (01) tinglado con techo de zinc, enclavada sobre una extensión de terreno Municipal ubicado en la Calle Zamora Sector Centro de la Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, con una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (454.41 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con Calle Faria; Sur: Linda con Calle Zamora; Este: Linda con Terreno de José del Cristo Figueroa y Oeste : Linda con construcción de la Familia Millano. Dicha construcción tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°), y las mejoras realizadas a dicho inmueble tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,°°) construida a sus propias expensas
y con dinero de su propio peculio. Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los Ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL LAGUNA YANEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Docente, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.102.416 y domiciliado en Capatarida, Calle Zamora, casa numero I-2, Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y CRUZ BEATRIZ DELGADO DE LAGUNA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Docente, domiciliada en Capatarida, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.799.824, quienes rindieron declaraciones ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis).
Examinadas las declaraciones de los testigos DOUGLAS RAFAEL LAGUNA YANEZ Y CRUZ BEATRIZ DELGADO DE LAGUNA y las normas ut-supra transcritas, considera este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana: MIREYA ANTONIA DELGADO ZAVALA, Titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.106.305, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad a lo Dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2014-0009, de Fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente en el Archivo del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR:
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
Nota: Con esta misma fecha, se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de Trece (13) folios útiles, conforme esta acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR:
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.-
Solicitud Nro. 26-2014
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