REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 11 de agosto de 2014
Años; 204° y 155°
Exp. No. 651-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.452.247, domiciliada en el sector Santa Ana de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de las menores (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA)
DEMANDADO: VICTOR DANIEL BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.476.027, domiciliado en el sector La Bomba de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de las menores (omitidas identidades)
Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.452.247 quien actúa en nombre y representación de sus hijas……. y demanda al ciudadano VICTOR DANIEL BRACHO, titular de la cédula de identidad N°. V-11.476.027, por Cumplimiento de Obligación de Manutención y solicita la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual para suplir las necesidades primarias de alimentación de las menores y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos ropa, calzados, gastos médicos y medicamentos de las niñas. (Folio 2).
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Cumplimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 651-14, se acordó la citación del demandado ciudadano VICTOR DANIEL BRACHO, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 09 y 10).
En fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil accidental de este Juzgado, ciudadano ENRIQUE GARCIA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N°. V-11.803.886, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano VICTOR DANIEL BRACHO, (Folios 15 y 16).
En fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014) comparece previa citación el ciudadano VICTOR DANIEL BRACHO, antes identificado y la ciudadana ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano VICTOR DANIEL BRACHO, se compromete a entregar a la madre de sus menores hijas la cantidad solicitada de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensual a razón de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal para los gastos de alimentación de las menores y solicita a este tribunal la apertura de una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario con sede en esta población a los fines de cumplir con su obligación a través de esa cuenta. Así mismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares y gastos navideños de las menores y el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y de medicinas cuando las niñas lo ameriten, igualmente propone que los gastos adicionales de las menores sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. La ciudadana ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano VICTOR DANIEL BRACHO. (Folio 14)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de las menores beneficiadas, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de las menores (omitida identidad), en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de las niñas ciudadana ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a las beneficiarias y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Banco Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa once (11) de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 11/08/2014, siendo las dos y diecinueve (2:19) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 646-14. Se oficio bajo el N° 2500-479. Conste.-
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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