República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 06 de agosto de 2014
Años: 204° y 155°


Expediente: No. 714-14

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: MERYS MARGARITA COLINA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.874.426, domiciliada en el sector Pueblo Viejo, calle Colina, de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MERYS MARGARITA COLINA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.874.426, domiciliada en el sector Pueblo Viejo, calle Colina, de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc; compuesta de: Una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño y un (01) lavadero. Con un área de construcción de aproximadamente: CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (49,30 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son las siguientes: CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (149,07 Mts2.) ubicada en el sector Pueblo Viejo, Calle Colina de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía pública; SUR: Casa de Ender Palencia; ESTE: Casa de Nancy Ferrer y OESTE: Casa de Francisco Piña. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0004 de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas NELYS DE LOS SANTOS MORLES FANEITE y YUNEIDA GREGORIA QUINTERO DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 13.840.521 y V-9.931.098 respectivamente, domiciliadas en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR A LA CIUDADANA MERYS MARGARITA COLINA CHIRINOS EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana MERYS MARGARITA COLINA CHIRINOS, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MERYS MARGARITA COLINA CHIRINOS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 06/08/2014, siendo la once y cuarenta (11:40 am) antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.645-14. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.