REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LUIS RAUL CHICA HIDALGO y CELSA EFROSINA RIERA DE CHICA, venezolanos, mayores de edad, de 67 y 62 años de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.098.179 y V-7.520.286, de profesión u oficio: el primero Educador y la segunda Oficios del Hogar, domiciliados en la Calle Falcón del Sector Víctor Ugarte, casa N° 141, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio LUZ MARÍA CERCE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.941. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-86-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos LUIS RAUL CHICA HIDALGO y CELSA EFROSINA RIERA DE CHICA que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas para vivienda unifamiliar ubicada en la Calle Falcón (al lado de Verosport), sector Víctor Ugarte de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento, acabado caico, techo de asbesto, soporte de concreto, instalaciones eléctricas externas, ventanas tipo corredera, puertas de madera maciza y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baño y un (01) garaje. Dicha construcción posee un área de Seis metros con Cuarenta y Cinco centímetros (6,45mts) de frente por Dieciocho metros con Cuarenta centímetros (18,40mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (118,68MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Vásquez Martínez; SUR: Calle Falcón; ESTE: Boutique Verosport, y por el OESTE: Casa de la Familia Chica Naveda.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JUAN JOSÉ GARCÍA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 61 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-4.177.967, de profesión u oficio Educador, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Baraived, casa N° 05, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LUIS FELIPE RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.499.970, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Bolívar, salida hacia Adícora, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JUAN JOSÉ GARCÍA ROMERO y LUIS FELIPE RODRÍGUEZ MARTINEZ las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos LUIS RAUL CHICA HIDALGO y CELSA EFROSINA RIERA DE CHICA, venezolanos, mayores de edad, de 67 y 62 años de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.098.179 y V-7.520.286, de profesión u oficio: el primero Educador y la segunda Oficios del Hogar, domiciliados en la Calle Falcón del Sector Víctor Ugarte, casa N° 141, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE