REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ARNOLDO RENEE GONZÁLEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.252.049, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la Calle San José, casa N° 08, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio HEDDYSMAR CLARET MORENO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.731. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-99-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ARNOLDO RENEE GONZÁLEZ GUERRA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas para vivienda unifamiliar ubicada en la Calle principal vía Asubure-Tiraya, sector Asubure de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento pulido, techo de asbesto, soporte concreto, instalaciones eléctricas embutidas, con siete (07) ventanas tipo corredera, cinco (05) puertas de madera maciza y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño. Dicha construcción posee un área de Nueve metros con Setenta centímetros (9,70mts) de frente por Once metros con Sesenta y Tres (11,63mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (112,81MTS2) enclavada sobre una superficie de terrenos municipales, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de Alberto Ramírez; SUR: Terreno que es o fue de Néstor Medina; ESTE: En 200Mts del mar caribe (MAMGLES), y por el OESTE: Calle pública de arena.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ARGENIS JESÚS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 71 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-2.859.949, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Calle Asubure, casa S/N de la Parroquia Adícora, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSÉ ALBERTO ROJAS PICHARDO, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.254.012, de profesión u oficio Mecánico de Serigrafía, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Carrera 11 entre 19 y 20 del barrio La Pastora, Estado Lara, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ARGENIS JESÚS MALDONADO y JOSÉ ALBERTO ROJAS PICHARDO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ARNOLDO RENEE GONZÁLEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.252.049, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la Calle San José, casa N° 08, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE