REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
LOS TAQUES: 11 DE AGOSTO de 2014.-
AÑOS: 203º y 155º

CAUSA No. P-008/2014

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes,

Visto el escrito No. FAL-F12-1214-2014, de fecha 23 de Julio de 2014, presentado por la Abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Encargada del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Décima Segunda, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa No. P-008/2014, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, venezolano, de Dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-IDENTIDAD OMITIDA ARTCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, y TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, y DESCARGA DE ARMAS DE FUEGOS EN LUGARES HABITADOS O PÚBLICOS, previstos en los Artículos 106 y 109 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, así mismo amplio la calificación de los delitos imputándole el delito de hurto previsto en el Artículo 452 Numeral 1 del Código Penal en grado de frustración en armonía con lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem, Consecuencialmente, para decidir sobre lo solicitado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora lo hace previo a las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expresa la Representación Fiscal en su escrito, que a fin de accionar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal, de igual manera se evidencia que las investigaciones que constan en autos no son suficientes para determinar de forma indubitable la punibilidad del adolescente imputado en el tipo delictual, en este caso el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, y TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, y DESCARGA DE ARMAS DE FUEGOS EN LUGARES HABITADOS O PÚBLICOS, previstos en los Artículos 106 y 109 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, así mismo amplio la calificación de los delitos imputándole el delito de hurto previsto en el Artículo 452 Numeral 1 del Código Penal en grado de frustración en armonía con lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem, por lo que no existiendo bases sólidas que permitan probar ese hecho y de esta manera proceder al ejercicio de la acción, por cuanto de las resultas de las Experticia Hematológica, Solución de Continuidad, Iones Oxidante y Grupos Sanguíneos, se desprende que la ropa que vestía para el momento del hecho resulto con interferencia para determinar presencia de iones oxidantes lo que pudieran determinar, la participación del adolescente en los hechos que se le imputa, aunado al hecho de que no existen testigos que puedan dar fe de los hechos descritos en el acta policial, existiendo disparidad entre lo descrito en el acta policial por el funcionario actuante y lo declarado por el adolescente en la audiencia por lo que no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan el ejercicio de la acción penal tal y como lo hace saber la representación fiscal al solicitar la aplicación del contenido del literal e) del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. Razón por la cual considera pertinente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa.-
Del contenido de todo lo antes expuesto, ésta Juzgadora observa que de las actas que conforman la presente causa, que efectivamente de lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio Público proceda a ejercer la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, y tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción. Por todo lo antes expuesto, y al observarse que están dados los supuestos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que hace procedente lo solicitado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, actuando como Juzgado de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA No. P-008/2014, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, y TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, y DESCARGA DE ARMAS DE FUEGOS EN LUGARES HABITADOS O PÚBLICOS, previstos en los Artículos 106 y 109 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, así mismo amplio la calificación de los delitos imputándole el delito de hurto previsto en el Artículo 452 Numeral 1 del Código Penal en grado de frustración en armonía con lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem,. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En Los Taques, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación respectivas (Fiscal XII, y Defensa Publica) y se le entregaron al Alguacil a los fines de su practica. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA






NQdM/lrz.
CAUSA PENAL:P-OO8/2014.-