REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: 0NCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.-
AÑOS: 203º Y 155º
CAUSA No. P-011/2014.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes,
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Mediante escrito No. FAL-F12-1219-2014, de fecha 25 de Julio de 2014, presentado por la Abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter de Fiscal Encargada adscrita a la Fiscalía Décima Segundo del Ministerio Público competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la causa Nº: P-011/2014, donde se encuentran imputados los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, Titular de la Cédula de identidad Nº:V-IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , solicitando la Representación Fiscal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa No. P-011/2014, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , de nacionalidad venezolano, soltero, estudiante, nacido el 19-08-1996, de dieciséis (16) años de edad, para el momento que ocurrió el hecho, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, residenciado en la IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, y de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , y debidamente asistido por la Abogada ZULIMA MARIANTHONY CHIRINOS CEPEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.869.837,inscrita en el Inpreabogado Nº: 64.821, con el carácter de Defensa Privada, por la presunta comisión del delito, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expresa la Representación Fiscal en su escrito, que a fin de accionar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del imputado antes identificado, y de tal manera dar fiel cumplimiento al debido proceso preceptuado tanto en la Constitución, como en la Ley Especial en materia de Adolescentes y en el citado Código Sustantivo y por cuanto no constan actuaciones suficientes para determinar de forma indubitable la punibilidad del adolescente imputado en el tipo delictual, ya que no se incauto ningún elemento o sustancia de interés criminalístico al momento al momento de su aprehensión en fecha 18-06-2014, de la causa conforme a los establecido en el literal d) del articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa ésta Juzgadora del contenido de las actas que conforman la presente causa que, efectivamente lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio Público proceda a ejercer la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, Aunado a lo anterior, la Representación Fiscal alega que tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción.
Por todo lo antes expuesto, y al observarse que están dados los supuestos previstos en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que hace procedente lo solicitado, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , imputado en la causa Nº: P- 011/2014.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de lo imputado en LA CAUSA No. P-011/2014, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , de nacionalidad venezolano, soltero, estudiante, nacido el 19-08-1996, de Dieciséis(16) para el momento en que ocurrió el hecho, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , de 47 años de edad, casada venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, del mismo domicilio del adolescente y de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, de 55 años de edad, casado, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Manteniéndose la Acusación solicitada por la Representación Fiscal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En Los Taques a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión y se libraron Boletas de Notificación (Fiscal XII y Defensa Pública) y se le entregó al Alguacil a los fines de su práctica. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
NQdM/lrz
Causa Penal P-011/2014
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