REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 16 de Agosto de 2014.-


EXPEDIENTE Nº P-019/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL ENCARGADA DUODÉCIMO: MAIRELYN RAMIREZ SÁNCHEZ.
DEFENSOR PRIVADO: Abg.: SAUL ANICASIO AÑEZ GARCÍA.-
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes.
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACIL TEMPORAL: INDIRA BEATRIZ GARCÍA FALCÓN.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado en la causa P-019/2014, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, Venezolano, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad No: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 03-06-1998, residenciado en la Calle IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , Venezolana, Mayor de edad, del mismo domicilio del Adolescente imputado, Titular de la Cédula de Identidad No: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, (PRESENTE EN ESTE ACTO), por la presunta comisión del delito denominado APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, y quien designó como Defensor Privado al Abogado SAUL ANICASIO AÑEZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.394.220, con Inpreabogado Nº: 154.419. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, pudiendo la conducta desplegada por el adolescente encuadrar en uno de los delitos previsto en el Código Penal, específicamente APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los artículos 470 del Código Penal, y solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que aún restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Así mismo, solicita a este Tribunal le sea acordada al adolescente imputado e identificado up supra, las medidas cautelares establecidas en los literales “B”, “C”, “D” y “F”, del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Esta Jueza de Control informó al imputado el proceso que se le sigue, quien manifiesto entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , expresa a este Tribunal que si va a declarar, y lo hace de la siguiente manera: “IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes” TERCERO: El Defensor Privado Abogado SAUL ANICASIO AÑEZ GARCÍA, ya identificado expone: En primer lugar alego la presunción de inocencia de mi defendido, lo cual en el transcurso del proceso trataremos de probarlo con elementos de convicción que aportaremos a la Fiscalía, tales como testigos, por otra parte me adhiero a la imposiciones de Medidas Cautelares incluidas y solicitadas en el escrito de presentación mientras no afecte el desenvolvimiento socio-educativo de mi defendido.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , ADMINISTRANDO, JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Y oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa que existe la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, según se evidencia en acta de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: La libertad del adolescente con imposición de la medidas cautelares previstas en los literales “B”, “C”, “E”y “F” del Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, por lo tanto el adolescente deberá 1) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, Titular de la Cédula de Identidad Nº: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, ; 2) Presentarse cada 30 días por ante este Tribunal.- 3) Prohibición de asistir a sitios nocturnos, lugares no aptos para adolescentes y prohibición de concurrir al sitio donde concurrieron los hechos.- 4) Prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación, sobre todo con los que se encuentran involucrados en el hecho. SEGUNDO: se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. TERCERO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de Atención para Varones, ubicado en la Ciudad de Coro, a fin de que le sean practicados los exámenes psicosociales al adolescente imputado. CUARTO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión a fin de participarle lo aquí decidido. QUINTO: Ofíciese al Tribunal de Control de guardia que conozca de los adultos involucrados de los hechos que se investigan, a fin de mantener la conexidad entre causas.. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA SECRETARIA


Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las DOS Y QUINCE de la tarde (02,15 PM.), y se registró bajo el Nº 012. Conste.-