REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 16 de Agosto de 2014.-


EXPEDIENTE Nº P-020/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL ENCARGADA DUODÉCIMO: MAIRELYN RAMIREZ SÁNCHEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: JESSICA RODRIGUEZ.-
DELITO: AMENAZAS Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes.
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACIL TEMPORAL: INDIRA BEATRIZ GARCIA FALCÓN.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado en la causa P-020/2014, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, venezolano, nacido el 31 – 12 – 1996, de 17 años de edad, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº: 25.333.326, domiciliado en IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , venezolana, mayor de edad, domiciliada en IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, (AUSENTE EN ESTE ACTO) y de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, (DIFUNTO). Nieto de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 12/04/1952, del mismo domicilio del adolescente (presente en este acto), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 175 y 474 del Código Penal Venezolano respectivamente, y quien tiene como Defensor Público a la Abogada JESSICA RODRIGUEZ, de la Defensoria Pública del Estado Falcón, Sección Adolescente. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Representante del Ministerio Público Abogada MAIRELYN RAMIREZ SÁNCHEZ FISCAL ENCARGADA DUODÉCIMO, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, pudiendo la conducta desplegada por el adolescente encuadrar en los delitos de los denominados AMENAZAS Y DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 175, 474, del Código Penal, y solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que aún restan diligencia que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Así mismo solicita a este Tribunal le sea acordada al adolescente imputado las medidas cautelares de las prevista en el artículo 582 ejusdem, haciendo del conocimiento de que el Adolescente cursa causa por ante este Tribunal y sobre ël pesan medidas cautelares. SEGUNDO: Esta Jueza de Control informó al imputado el proceso que se le sigue, quien manifiesto entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, expresa: Yo no voy a declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, venezolano, nacido el 31 – 12 – 1996, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , domiciliado en el Sector IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Creolandia, Municipio Los Taques, del Estado Falcón (AUSENTE EN ESTE ACTO) y de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, (DIFUNTO). Nieto de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 12/04/1952, del mismo domicilio del adolescente (presente en este acto). TERCERO: La Defensora Pública Abogada JESSICA RODRIGUEZ expone: “Alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo en virtud de que se desprende de las actas, que no existe suficientes elementos de convicción para atribuir el hecho a mi defendido ya que no existe denuncia del presunto agraviado, es por lo que esta defensa técnica se opone a la precalificación formulada ya que no se evidencia experticia del objeto incautado en el procedimiento policial ni inspección técnica que evidencias los daños a la propiedad, por lo que solicito Libertad plena sin restricciones”.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, según se evidencia en acta de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, identificado ut supra. DECRETA: PRIMERO: LA IMPOSICION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LOS LITERALES A Y B, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescentes, por lo tanto el adolescente deberá:1).Someterse al cuidado y vigilancia de su Abuelo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 12/04/1952, del mismo domicilio del adolescente (presente en este acto); 2) Debe Permanecer detenido en su propio domicilio indicado ut supra. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. TERCERO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión a fin de participarle lo aquí decidido a fin del traslado del adolescente y la vigilancia pertinente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-

LA-
SECRETARIA

Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.

NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las CUATROY TREINTA de la tarde (04,30 PM.), y se registró bajo el Nº 013. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA

CAUSA Nº: P-020/2014.-