REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 05 de agosto de 2014.
AÑOS: 204° y 155º

EXPEDIENTE N° 2014-33.
JUEZ: WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
FISCAL XII ENCARGADA: ABG. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO Y RICHARD JOSÉ PEROZO VILORIA.
IMPUTADO: OMITIDO ART. 545 LOPNNA
SECRETARIA: ABG. GLOMARNI POLANCO M.
ALGUACIL: WILFREDO PEROZO RIVERO.

En el día de hoy, martes, 05 de agosto de 2014, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de presentación del adolescente a quien se identifican en las actas como:OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien se encuentra asistido por los Defensores Privados Abogados LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO y RICHARD JOSÉ PEROZO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.971.662 y V- 11.607.744, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.78.066 y 202.296 respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio Los Olivares II, Oficina 05, calle Girardot con esquina Avenida Jacinto Lara de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón,y verificada la presencia de todas las partes, se procedió a su celebración. Acto seguido la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previstos en los artículos 474 y 414 del Código Penal Venezolano, y AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, solicitando le sea acordada al adolescente imputado la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Es todo. Seguidamente, el Juez, le informó al imputado, la causa por la cual se le sigue averiguación penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la representación fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente se identifica de la forma siguiente: OMITIDO ART. 545 LOPNNA; asimismo, el adolescente expresa que va a declarar en éste acto y lo hace de la siguiente manera: “Eso paso así, la niña estaba con nosotros y mamá le dio comida y ella se puso hablar con nosotros y la fuimos a llevar a su casa mi mama y yo, y la entregamos a su hermana y preguntamos por el papa de la niña y el estaba dormido y la hija del señor que nos recibió la niña ella se puso a insultar a la carajita y a mi mama no le gusto, y la carajita le dijo a su papa que mi mama estaba hablando cosas de ella y mi mama le metió una cachetada a la hija del señor para que no estuviera hablando lo que no era, y el señor se metió para dentro y saco un tubo y salio por la puerta de atrás y me puso la mano en el cuello y me empuja y me tira un tubazo y me dio en el brazo izquierdo y me caí y salí corriendo y agarre tres piedras dos pegaron en la pared de la casa y la otra pego en la puerta, y el señor se metió y salio con el niño como a los diez minutos diciendo que el yo había matado al carajito y eso no es así porque ninguna de las piedras que yo tire le pego al niño ese niño no estaba afuera y nunca lo vi cerca. Seguidamente se le concede la palabra a los Defensores Privados Abogados LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO y RICHARD JOSÉ PEROZO VILORIA, tomando la palabra el Abogados LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO quien expone: “Solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar menos gravosa de la solicitada del Ministerio Publico en razón de lo siguiente no hay peligro de fuga de lo contrario hay intención de someterse al proceso penal por parte de mi defendido en virtud de que el mismo se presento a la sede del CICPC Punto Fijo en compañía de su progenitora Yamileth Vicent, del mismo modo no fue colectada en el lugar del hecho objeto contundente alguna (piedra) por parte del órgano investigador que pudiere tenerse como objeto del delito del mismo modo no corre inserto en el presente asunto penal informe medico forense que nos avale la magnitud de la lesión y el posible objeto que se utilizo para hacerla , y en virtud de que mi defendido no tiene conducta pre-delictual de profesión marino y sostén del hogar, ya que `posee un hermano menor que no posee un miembro inferior producto de un accidente automovilístico siendo mi defendido quien provee de los medios económicos para su núcleo familiar ya que su progenitora se encarga del cuidado del lesionado es por lo que artificio mi solicitud de medida menos gravosa la cual pudiera ser una presentación periódica por ante este Tribunal. Es Todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: oídas las exposiciones de las partes y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que aun restan diligencia por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, no existiendo informe medico legal, y estando presente su progenitora existiendo contención familiar desvirtuándose el peligro de fuga, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: la libertad del adolescente con imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b y c, del articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora presente en este acto, quien informara mensualmente al Tribunal del comportamiento del adolescente imputado, así mismo el adolescente in causa deberá presentarse por ante la sede de este Tribunal una vez a la semana específicamente todos los martes; SEGUNDO: NIEGA la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, respecto a la detención del adolescente PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. TERCERO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. CUARTO: Se ordena oficiar al organismo aprehensor lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.

LA FISCAL ENCARGADA XII



ABG. MAIRELYN RAMIREZ S.



DEFENSORES PRIVADOS



ABG. LUIS M. MARTINEZ BRACHO ABG. RICHARD J. PEROZO VILORIA.




EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE




LA SECRETARIA