REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 09 de agosto de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
EXPEDIENTE N° 2014-35.
JUEZ: WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
FISCAL XII ENCARGADA: ABG. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ORLANDO DIAZ PETIT.
IMPUTADO: OMITIDO ART 545 LOPNNA.
SECRETARIA: ABG. GLOMARNI POLANCO M.
ALGUACIL: WILFREDO PEROZO RIVERO.
En el día de hoy, sábado, 09 de agosto de 2014, siendo las 04:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de presentación del adolescente a quien se identifican en las actas como: OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien se encuentra asistido por el Defensor Privado Abogado ORLANDO DÍAZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.479.536, con domicilio procesal en la Avenida Jacinto Lara, Esquina Luis Beltrán Prieto Figueroa, Edificio La Fuente, Piso 01, Oficina 08, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón,y verificada la presencia de todas las partes, se procedió a su celebración. Acto seguido la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente,OMI evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto en los artículos 3,5,6 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, solicitando le sea acordada al adolescente imputado la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y la conexidad de la causa, y se fije un acto de reconocimiento en rueda de individuos. Es todo. Seguidamente, el Juez, le informó al imputado, la causa por la cual se le sigue averiguación penal en su contra, quien manifiesta entender la imputación que le hace la representación fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; les indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente se identifica de la forma siguiente: OMITIDO ART. 545 LOPNNA; asimismo, el adolescente expresa que va a declarar en éste acto y lo hace de la siguiente manera: “Ayer a las ocho de la mañana estábamos caminando mi tío Héctor y yo por el terreno y de repente como a cien metros estaba un automóvil, lo vimos y nos acercamos y vimos que era un Ford Fiesta, que le faltaban cauchos, parte del motor, estaban las puertas abiertas y las llaves tiradas en el suelo, no pasaron ni diez segundos cuando los funcionarios del CICPC nos interceptan y nos dicen que nos tiremos al piso y ahí nos quitaron los zapatos y permanecimos como diez o quince minutos así hasta que llegó la Patrulla. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Privado Abogado ORLANDO DÍAZ PETIT, quien expone: “De acuerdo a la discrepancia de las actas policiales, ya que estan viciadas, la hora no concuerda con la detención del adolescente y el vehiculo no se encuentra en la cadena de custodia, fue retirado por su propio dueño y se lo llevó a su casa, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , o en su defecto una cautelar de las allí establecidas a excepción del literal a) ejusdem“. Seguidamente, se le concede la palabra al representante del adolescente, ciudadano JOSE ANTONIO CANELON AGÜERO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “ Yo JOSE ANTONIO CANELON AGÜERO, me comprometo a hacerme responsable, a cuidarlo, vigilarlo y a asumir la responsabilidad como padre hacia una orientación y a traerlo a este Tribunal las veces que sea requerido, ya que él es un buen muchacho y su comportamiento es normalmente la de un adolescente, ajustándose a las normativas que le imponemos en el hogar. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: oídas las exposiciones de las partes y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que aun restan diligencia por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y estando presente su progenitor, existiendo contención familiar, desvirtuándose el peligro de fuga, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: NIEGA la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR y NIEGA la libertad plena solicitada por la Defensa Privada; SEGUNDO: La libertad del adolescente , con imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b y d, del articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor, presente en este acto, quien informará mensualmente al Tribunal del comportamiento del adolescente imputado, así mismo al adolescente in causa se le prohíbe la salida del estado Falcón sin autorización de este Tribunal; TERCERO: Se acuerda fijar un Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos a celebrarse el día Lunes 11-08-2014, a las 2:30 p.m., en el Centro de Coordinación Policial Nº 02 de POLIFALCON, líbrese el correspondiente oficio; CUARTO: Se acuerda la conexidad de la presente causa por estar involucrado un adulto en las actas que conforman el expediente de la causa, por lo que acuerda librar el oficio correspondiente; QUINTO; Oficiar al organismo que realizó la aprehensión, de lo aquí decidido; y SEXTO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.
LA FISCAL ENCARGADA XII
ABG. MAIRELYN RAMIREZ S.
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ORLANDO DIAZ PETIT.
EL ADOLESCENTE
EL REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
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