REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 11 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 071-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: RAMONA DAMELIS MORA de ZÁRRAGA; actuando en su nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ZARRAGA MORA, GREGORIO DANIEL ZARRAGA MORA, MARIELYS DEL VALLE ZARRAGA MORA y FELIX MANUEL ZARRAGA MORA; asistido (s) por el (la) Abogado PEDRO CANELON, Inpreabogado N° 160.966. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) FELIX JOSÉ ZARRAGA, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.833.960, residenciado (a) en el Sector Concordia, Calle Aeropuerto, casa N° 2, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: 15 de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1147, extendida en fecha 16/12/2013, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana RAMONA DAMELIS MORA de ZÁRRAGA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.102.131; y a sus hijos, ciudadanos: JOSÉ RAMÓN ZARRAGA MORA, GREGORIO DANIEL ZARRAGA MORA, MARIELYS DEL VALLE ZARRAGA MORA y FELIX MANUEL ZARRAGA MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.805.208, V-14.027.516, V-14.168.912 y V-15.703.857, respectivamente; todos domiciliado (s) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) día (s) del mes de Agosto de 2014. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 071