REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 11 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 078-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por las ciudadanas: AMALIA GARCÍA ARTEAGA y MARIBEL GARCÍA ARTEAGA; asistida (s) por el (la) Abogado ERNERYS ACOSTA GARCÍA, Inpreabogado N° 154.443. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) MARÍA DE LOS REYES ARTEAGA de GARCÍA, era venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-127.038, residenciado (a) en el Sector El Isiro, Callejón San Luís, casa N° 12-A, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Dos (02) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 465, extendida en fecha 03/05/2014, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijas, ciudadanas: AMALIA GARCÍA ARTEAGA y MARIBEL GARCÍA ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.645.775 y V-7.495.875, respectivamente, ambas domiciliadas en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) día (s) del mes de Agosto de 2014. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 078