REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 12 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, que por distribución de fecha 11/08/2014 correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a): THOMAS JOSÉ RUJANO LEAL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.183.235, domiciliado (a) en la Calle Páez, casa S/N, Sector San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) en ejercicio, DAVID DURAN, Inpreabogado N° 176.159; a objeto de practicar Inspección Judicial. Se le da entrada quedando anotado con el N° 093-2014, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Tribunal observa que no se indicó el objeto que persigue el (la) solicitante con la presente Inspección Judicial; siendo criterio reiterado de nuestra Doctrina Judicial, principalmente de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (citado en Sentencia N° 021-F-04-02-2010; 04/02/2010; Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), la obligatoriedad de establecer el objeto de la Inspección Judicial, por así establecerlo la ley, específicamente en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil y en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Ello con el fin de permitirle al Juez, precisar si el objeto que se persigue versa sobre cosas, lugares o circunstancias que puedan desaparecer en el tiempo, pudiéndose verificar entonces si la naturaleza de dicha prueba corresponde a los parámetros previstos por la ley para este tipo de procedimientos.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la evacuación de los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL; por lo que se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 093