REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro; 14 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO que por Distribución de fecha 13/08/2014 correspondió a este Tribunal; presentada por el (la) Ciudadano (a): ILICH RAMÓN MORILLO PIREZ, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.562.573; asistido (a) por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, Inpreabogado Nº 61.550. Se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 094- 2014, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Tribunal observa en relación a las características del vehículo objeto de la presente acción, que el serial del motor señalado en el documento de compra-venta no se corresponde con el serial que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo consignado al efecto; siendo ello así, y por cuanto no consta en el documento de compra-venta ni en el acta levantada por la Notaría que el funcionario tuvo a la vista la factura de adquisición del motor, mal puede este Tribunal darle curso a la presente solicitud.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO; por lo que se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta





SOL. 094