REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro; 04 de AGOSTO 2014
Años: 204º y 155º
Vista la anterior solicitud contentiva de una INSPECCION JUDICIAL, que por distribución de fecha 30/07/2.014, recayó en este Despacho, presentada por el (la) ciudadano (a): OMARI ACOSTA, de NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 15.558.373, DE ESTE DOMICILIO, ASISTIDA POR LA ABOGADO EN EJERCICIO, Inpreabogado Nro. 81.531, mediante la cual solicita a este despacho, se traslade y constituya a la siguiente dirección CONJUNTO RESIDENCIAL JUAN CRISOSTOMO FALCON, EDIFICIO NRO. 31 “MIRANDA”, PISO 2, APARTAMENTO NRO. 2-5, PARROQUIA SAN ATONIO DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a objeto de practicar Inspección Judicial. Se le da entrada quedando anotado con el N° 086-2014, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Juzgado observa que no se indicó el objeto que persigue el solicitante con la presente Inspección Judicial; siendo criterio reiterado de nuestra Doctrina Judicial, principalmente de la Sala Constitucional y de la de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (citado en Sentencia N° 021-F-04-02-2010; 04/02/2010; Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), la obligatoriedad de establecer el objeto de la Inspección Judicial, por así establecerlo la ley; específicamente en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, y, en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Ello con el fin de permitirle al Juez, precisar si el objeto que se persigue versa sobre cosas, lugares o circunstancias que puedan desaparecer en el tiempo, pudiéndose verificar entonces si la naturaleza de dicha prueba corresponde a los parámetros previstos por la ley para este tipo de procedimientos. Como tampoco los particulares a evacuar en la presente solicitud. En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON., declara: IMPROCEDENTE la evacuación de los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL; por lo que se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Titular La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Sol. 086