REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 06 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 059-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: NEIDA COROMOTO ZAVALA de LAGUNA; actuando en su nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: YISEL ALEXANDRA LAGUNA ZAVALA, GRISEL ALEJANDRA LAGUNA ZAVALA, LOIMARY VERÓNICA LAGUNA ZAVALA y SAMUEL ANTONIO LAGUNA ZAVALA, plenamente identificados en autos; asistidos (s) por el (la) Abogado (a) FABIOLA JIMENEZ, Inpreabogado N° 154.952. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) SAMUEL LAGUNA, era venezolano (a), Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-706.280, residenciado (a) en San José, Avenida Principal, casa N° 19 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Doce (12) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 27, extendida en fecha 13/04/2014, por el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana NEIDA COROMOTO ZAVALA de LAGUNA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.645.796; y a sus hijas, ciudadanas: YISEL ALEXANDRA LAGUNA ZAVALA, GRISEL ALEJANDRA LAGUNA ZAVALA, LOIMARY VERÓNICA LAGUNA ZAVALA y SAMUEL ANTONIO LAGUNA ZAVALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.417.679, V-14.489.383, V-17.103.454 y V-6.392.626, respectivamente; todos domiciliado (s) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) día (s) del mes de Agosto de 2014. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. FC


La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta







SOL. 059