REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-V-2012-001744.
El juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, seguido por el ciudadano EDGAR ARMANDO VARGAS, titular de la cédula de identidad número 3.149.773, representado judicialmente por el abogado José Navarro Adeyan, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.207, contra el ciudadano JORGE GUEVARA UGARTE, titular de la cédula de identidad número 84.553.180, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el dieciocho (18) de octubre de 2012 y se admitió el veintidós (22) del mismo mes y año.
El 29 de octubre de 2012, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada.
El 22 de enero de 2013, el Alguacil encargado de la práctica de la citación del demandado, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la interesada gestionara lo conducente para su traslado.
Posterior a la fecha la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 01:50 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/KFMM.-
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