REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000166
ASUNTO : IG01-X-2014-000024

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Por actuación procesal suscrita el día 4 de Agosto del año en curso ante la Secretaría de este Tribunal Colegiado, el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones presentó formal inhibición para conocer y decidir en el asunto penal N° IP01-R-2014-000166, seguido ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano: SIDNEY PINILLA ESPARZA, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, por haber emitido opinión en la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial, procederá esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones a resolver la inhibición propuesta en los términos siguientes:


RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Esgrimió en el acta de inhibición el Juez como fundamento para separarse del conocimiento del asunto ingresado ante esta Sala que:

… En fecha 28 de julio de 2014, se le dio entrada al asunto signado por esta alzada con el Nro. IP01-R-2014-000166, relacionado con el asunto principal de Nro. IP11-P-2014-002588, en el cual fue designado como Juez Ponente (el) ABG. JOSÉ ANGEL MORALES (S) sin embargo siendo mi persona integrante de esta Corte de apelaciones me corresponde conocer de la presente causa, es por lo que luego de revisión de la presente causa y en resguardo de los principios éticos procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial antes mencionado, seguido en contra del ciudadano SIDNEY PINILLA ESPARZA, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que como se evidencia en el presente asunto que la referida audiencia de presentación la realicé en mi condición del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, siendo un hecho público y notorio que desde la fecha 13 de marzo de 2013 hasta el día 12 de junio de 2014, presidía en el ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Control de esta Circunscripción del estado Falcón Extensión Punto Fijo, correspondiéndome conocer la referida causa y como se puede observar el día 16 de Mayo de 2014, realice la audiencia de presentación y en fecha 18 de mayo de 2014 publique el auto motivado de la misma”.

Ahora bien, la presente inhibición la planteo, toda vez que evidentemente actué como Juez en la presente causa y por lo tanto ya tengo conocimiento y emití opinión sobre los hechos objetos del presente Recurso de Apelación de Auto, es por ello, que presento debidamente explicada y fundamentada la referida incidencia ya que en efecto, se puede constatar que estoy obligado de por Ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”

Inhibición que por demás es de obligatorio cumplimiento tal y como lo establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es obligatoria y de pleno derecho.

En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial Nro° IP01-R-2014-000166, nomenclatura de este Tribunal Colegiado y se ordena la apertura de respectivo cuaderno separado, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese sus correspondientes oficios, se ordena a la secretaria dar trámite a la presente incidencia de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.” En santa Ana de Coro a los 04 días del mes de Agosto de 2014. Es todo.-


CAUSAL LEGAL

Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme se desprende de los alegatos del Juzgador expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que lo indujo a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra el ciudadano SIDNEY PINILLA ESPARZA, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Juez Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, cuando presidió con tal carácter la audiencia de presentación celebrada en el asunto penal principal N° IP11-P-2014-002588, en la que decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal contra el mencionado ciudadano, circunstancia que, conforme a lo establecido en el cardinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no está prevista como causal de inhibición específica para el caso de los Jueces que hayan intervenido como tal con anterioridad al cargo de Juez que presiden al momento de inhibirse, ya que sólo establece los casos del fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, no es menos cierto que en el proceso penal tal posibilidad se materializa cuando un Juez de Primera Instancia es ascendido a Juez Superior, constituyendo un hecho notorio judicial registrado en los archivos llevados por esta Corte de Apelaciones que el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, integrante de esta Corte de Apelaciones, se había desempeñado anteriormente al cargo que hoy ostenta como Juez de Primero de Primera Instancia de Control de esta sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Igualmente, esta Corte de Apelaciones obtuvo el conocimiento por notoriedad judicial registrada en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia http://falcón:tsj.gov.ve/decisiones/2014/Mayo, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por el entonces Juez ARNALDO OSORIO PETIT, en fecha 18/05/2014, emitió un auto en la causa penal seguida contra el ciudadano antes mencionado, del cual se considera extractar su parte dispositiva, en la que se dispuso:

… Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado SIDNEY PINILLA ESPARZA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDADES DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 118 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, se (a)cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. TERCERO: Se declara sin lugar la medida de arresto domiciliario solicitada por la defensa privada. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda la incautación el objeto descrito en la experticia 253 de fecha 15-05-2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 del Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio a la ONA donde se autoriza al fiscal del Ministerio para que los consigne. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerda el traslado a la medicatura forense del CICPC del imputado SIDNEY PINILLA ESPARZA, con las seguridades del caso a los fines de evaluación medica forense del CICPC sede Coro y remita a la brevedad posible la resulta de la misma. Se acuerda las copias solicitada por la defensa privada. Líbrese lo conducente. Culmina el presente acto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO…

Este extracto de la decisión contentiva del auto de decreto e imposición de medida de coerción personal dictado en la causa seguida contra el mencionado procesado da cuenta que, efectivamente, el Juez inhibido conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla en esta fase recursiva del proceso, siendo que la posibilidad que tiene esta Presidenta de la Corte de Apelaciones de fundamentar sus decisiones en el conocimiento obtenido por notoriedad judicial deviene de reiteradas doctrinas jurisprudenciales emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nros. 2.138 del 09/11/2007 y 724 del 05/05/2005, entre otras, en las que dispuso que “… en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Tribunal tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencia por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal… o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas) éste juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto aún de oficio…”, tal cual como se ha hecho para la resolución del presente asunto, no quedando dudas que, efectivamente, el Juez Provisorio ARNALDO OSORIO PETIT se encuentra inhabilitado para conocer del señalado asunto penal, por estar incurso en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto N° IP01-R-2014-000166 y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto indicado por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del recurso ejercido. Así se decide.
Por cuanto esta Sala ha sido proveída por la DAR FALCÓN de papel tamaño carta para la impresión de los actos judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exime sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, se ordena imprimir el presente fallo en dicho papel.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones en el asunto penal IP01-R-2014-000166, seguido ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano: SIDNEY PINILLA ESPARZA, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte y Resistencia a la Autoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión como Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra el mencionado ciudadano hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 12 días del mes de Agosto de 2014.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012014000457