REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000168
ASUNTO : IP01-R-2014-000168


JUEZ SUPERIOR PONENTE: JOSE ANGEL MORALES

Es oportunidad para esta Corte de Apelaciones entrar a resolver sobre el recurso de apelación presentado en el asunto Nº IP11-P-2010-004890 por Norbelys Marbella Corrales, titular de la cedula de identidad V.11.766.931 con domicilio en la Urbanización San Rafael Avenida Josefa Camejo casa N° 4, municipio los Taques Estado Falcón, asistida por el Abg ROBERT JOSE MUJICA RAFFO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.936.007, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el numero 65.400, con domicilio procesal en el Centro Comercial Caura, Piso 1, Oficina N° 12 alta Vista, puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfonos celular, 0424.913.85.10- 0286.961.2857, contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza Carmen Ana López Medina, mediante el cual se declaró entre otras cosas la Confiscación de los bienes objeto del procedimiento el vehiculo marca Wolkswagen, Modelo Gol, placas GBN-21F, en la causa seguida al ciudadano WILLIAM JOSE CORRALES NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.404.091, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En fecha 04 de Agosto de 2014 se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso de Apelación de Autos, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 05 de junio de 2014 la ciudadana Norbelys Corrales, en su condición de parte apelante, consigna escrito ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en virtud del cual desiste formalmente del recurso de apelación ( folio 22)

Analizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones para decidir, considera necesario explanar el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal penal.


ARTICULO 431: Las partes y sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ella sin perjudicar a los demás recurrentes pero cargaran con las costas. El Ministerio Publico podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 3007, de fecha 12 de diciembre de 2004, en relación al desistimiento del recurso de apelación, estableció lo siguiente:
…Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad…

En primer termino observa esta Sala que la ciudadana Norbelys Corrales ejerció un recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en su condición de tercera interviniente, pues en dicha sentencia se ordena la confiscación del vehiculo marca Wolkswagen, Modelo Gol, placas GBN-21F, cuya propiedad se atribuye mediante documento a su nombre.
No obstante, en fecha 05/06/2014 la mencionada parte apelante consigna escrito de desistimiento del recurso de apelación.

En consecuencia, habiendo dispuesto de la legitimada de su derecho la legitimidad de su derecho a recurrir y a desistir del mismo, en los términos que consagra el articulo 431 antes transcrito.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO: el recurso de apelación interpuesto por Norbelys Marbella, asistida por el Abg. ROBERT JOSE MUJICA RAFFO, en contra de la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de Fecha 29 de ABRIL de 2014, en la cual declaro entre otras cosas la Confiscación de los bienes objetos del procedimiento el vehiculo marca Wolkswagen, Modelo Gol, placas GBN-21F. Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 12 días del mes de Agosto de 2014.


GLENDA OVIEDO

JUEZA TITULAR PRESIDENTA (ENCARGADA)



JOSE ANGEL MORALES
JUEZA SUPLENTE PONENTE
ARNALDO OSORIO
JUEZ PROVISORIO

JENNY DEL CARMEN OVIOL
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


RESOLUCION NUMERO: IG012014000456