REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2012 - 000088
ASUNTO : IP01-O-2012 - 000088


AUTO ORDENANDO ENVIO AL ARCHIVO JUDICIAL


Por cuanto en fecha 10 de Julio de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa el ABG. ARNALDO OSORIO como Juez Ponente de la presente causa e integrante de la Corte de Apelaciones en sustitución de la ciudadana ABG. MORELA FERRER, quien fuere trasladada a la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo.
En fecha 12 de Agosto de 2014 se aboca al conocimiento de la presente causa el ABG. JOSE ANGEL MORALES en sustitución de la Abg. CARMEN ZABALETA en virtud de que la misma se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes.

De la Revisión de la presente causa se evidencia que en varias oportunidades la defensa privada, representada en este acto por el ABG. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, en su condición de Defensor privado del ciudadano: HUMBERTO GOITÍA, solicita la ejecución forzosa del amparo constitucional de conformidad con lo establecido 172 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, en virtud de decisión emitida por este Juzgado Superior, a través de la cual en fecha 17 de Enero de 2013 se declara con lugar la acción de amparo interpuesta por el Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HUMBERTO GOITIA.

Este Tribunal Colegiado observa conforme al Principio de Notoriedad Judicial en la causa objeto de la presente solicitud que el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, se pronunció en fecha 03 de Mayo de 2013, a través de auto motivado el cual reposa en la referida causa a los fines de dar cumplimiento con la decisión de fecha 17 de Enero de 2014, emanada de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en consecuencia considera que Decayó el Objeto de la pretensión y por cuanto se evidencia que ha transcurrido el lapso legal establecido en el articulo 35 de la Ley de Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que haya habido interposición de recurso de apelación contra la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 17-01-13; conforme a decisión de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22-06-05, bajo el Nro 1307, y con ponencia del Magistrado Pedro Rondón, mediante el cual se elimina la consulta legal obligatoria establecida en el articulo 35 de la ley supra señalada; se acuerda nuevamente la remisión del presente asunto al archivo Judicial de este Circuito para su archivo definitivo. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 18 días del mes de Agosto de 2014. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE (E)


ARNALDO OSORIO PETIT JOSE ANGEL MORALES
JUEZA PROVISORIO Y PONENTE JUEZ SUPLENTE


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


RESOLUCIÓN Nro.- IG012014000467