REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2014-000046
ASUNTO : IP01-X-2014-000046


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por la Abogada MAYSBEL MARTÍNEZ, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el día 26 de Junio de 2014, en el asunto penal N° IP11-P-2007-001354, seguido ante ese Tribunal contra los ciudadanos: FÉLIX EDUARDO JORDÁN OCANDO, MARCO TULIO GÓMEZ ZAMBRANO, VÍCTOR JULIO ZAMBRANO CHACÓN, ALEXANDER JAVIER GARCÍA VILLASMIL y SERGIO DE JESÚS MATHEUS, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir.
Se dio ingreso a la antedicha incidencia el día 28 de julio de 2014, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fechas 30 y 31 de julio de 2014 y 01 de agosto de 2014 no hubo Despacho en la Corte de Apelaciones por motivos justificados.


Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:

… Por cuanto en fecha 21 de Enero de 2013, quien aquí suscribe Jueza 16 Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Abg. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA, CONDENÓ a los ciudadanos JOSE JAIRO MARTINEZ PEÑA, JONER FIDEL HERNÁNDEZ MENDEZ, JHON WILLIAM PABON HIDALGO, YAMERLIN AHILMAR GARCIA CHACON, y BERRANGCOL EMILIO RAMIREZ GARCIA por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO MESES de Prisión, así como las accesorias de Ley establecida del articulo 16 del Código, por la comisión del delito de delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Articulo 16 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y en con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en grado de co-autoría, con la agravante contenida en el ordinal 40 del 46 de la Ley Sustantiva por ser miembros de la Fuerza Armada Nacional y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, observa esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de lo siguiente:
Siendo que a juicio de esta Juzgadora que tal emisión de pronunciamiento viene a constituir una causa que podría afectar mi imparcialidad para conocer del asunto penal que nos ocupa, signado con el N° IPIIP-2007-001354, es por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 ibidem, entendiendo esta juzgadora que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada es el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...’.
Así pues, se observa que la causal alegada que fundamenta la presente inhibición se encuentra debidamente documentada en el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada por quien suscribe, de lo cual se constata la intervención de quien aquí regenta, la presente acta como Jueza 16 de Primera Instancia en funciones de Juicio, de esta extensión Judicial; por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano al ser juzgado por un juez imparcial que le garantice e! goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 30 del articulo 49 de la Constitución Bolivariana de República de Venezuela, que nos establece el debido proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un tribunal competente, independiente e imparcial…


CAUSAL LEGAL

Se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme se desprende de los alegatos de la Juzgadora de instancia, expuestos en el acta de inhibición parcialmente transcritos, el motivo que la llevó a desprenderse del conocimiento del asunto penal seguido contra los ciudadanos FÉLIX EDUARDO JORDÁN OCANDO, MARCO TULIO GÓMEZ ZAMBRANO, VÍCTOR JULIO ZAMBRANO CHACÓN, ALEXANDER JAVIER GARCÍA VILLASMIL y SERGIO DE JESÚS MATHEUS, fue el hecho de haber conocido y decidido previamente en dicho asunto como Jueza de Juicio, cuando condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos JOSE JAIRO MARTINEZ PEÑA, JONER FIDEL HERNÁNDEZ MENDEZ, JHON WILLIAM PABON HIDALGO, YAMERLIN AHILMAR GARCIA CHACON, y BERRANGCOL EMILIO RAMIREZ GARCIA por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, quienes eran coacusados en el asunto penal IP11-P-2007-001354, pues les impuso la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir, por lo cual quedó afectada en su capacidad subjetiva para decidir, ante los hechos que estableció como acreditados en dicho pronunciamiento, circunstancia que, evidencia esta Sala, comporta el análisis detenido de los hechos imputados por el Ministerio Público a cada procesado, a los fines de subsumir los hechos en el derecho, lo que comporta un acto concreto de emisión de opinión, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, al aplicar el Tribunal el procedimiento por admisión de los hechos e indagar en los hechos imputados a cada procesado por el Ministerio Público en la acusación, demuestra que, efectivamente, la Jueza inhibida conoció previamente del asunto que le ha sido puesto bajo su conocimiento como Jueza Accidental de Primera Instancia de Juicio, demostrativo de que su afirmación es cierta, cuando manifiesta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que le impide sustanciarla y decidirla respecto al Juicio Oral y Público a celebrarse a los otros coacusados, ciudadanos: FÉLIX EDUARDO JORDÁN OCANDO, MARCO TULIO GÓMEZ ZAMBRANO, VÍCTOR JULIO ZAMBRANO CHACÓN, ALEXANDER JAVIER GARCÍA VILLASMIL y SERGIO DE JESÚS MATHEUS, no quedando dudas a esta Alzada que, efectivamente, se encuentra inhabilitada la Jueza para conocer del señalado asunto penal, por estar incursa en la causal de inhibición invocada, por lo que la Inhibición que presentó en el asunto penal IP11-P-2007-001354 y que por este fallo se resuelve debe ser declara con lugar, pues juzga esta Sala que aun cuando la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos comporta un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado, para proceder el Juez a imponer la pena debe entonces verter y analizar en la decisión los hechos que imputa el Ministerio Público en la acusación y que el procesado admite que cometió, para subsumirlos después en el derecho, siendo que en esos hechos se expresan también, en los casos de varios partícipes, la forma como actuaron los otros coacusados en su comisión, lo que compromete la imparcialidad del Juez respecto a los coacusados cuyo proceso continúa para la celebración del Juicio Oral y Público, por lo que se encontraría impedida de conocer y decidir el asunto penal, al no poder brindar a las partes intervinientes y en especial a dichos coacusados y su defensa, la garantía de imparcialidad que previenen los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el predicho ciudadano hasta su conclusión definitiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MAYSBEL MARTÍNEZ, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el asunto penal N° IP11-P-2007-001354, seguido ante ese Tribunal contra los ciudadanos: FÉLIX EDUARDO JORDÁN OCANDO, MARCO TULIO GÓMEZ ZAMBRANO, VÍCTOR JULIO ZAMBRANO CHACÓN, ALEXANDER JAVIER GARCÍA VILLASMIL y SERGIO DE JESÚS MATHEUS, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal, por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra los mencionados ciudadanos hasta su conclusión definitiva. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 4 días del mes de Agosto de 2014.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


ARNALDO OSORIO PETIT JOSÉ ÁNGEL MORALES
JUEZ PROVISORIO JUEZ SUPLENTE


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012014000423