REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000127
ASUNTO : IP01-R-2014-000127


AUTO DE ACUMULACIÓN DE RECURSOS DE APELACION

Por cuanto en fecha 29 de Julio del 2014, se le dio entrada en esta sala escrito recursivo presentado por parte del abogado ABG. HERMES JOSE AREVALO SERRANO, obrando como defensor del ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, imputado por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el asunto penal signado con el numero IP11-P-2011-002401, llevado por ante el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, contra la sentencia Condenatoria de fecha 03 de Junio de 2013, publicada en fecha 29 de Octubre de 2013, a través de la cual se condena al mencionado acusado a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, en la Comunidad Penitenciaria, siendo signado con la nomenclatura numero IP01-R-2014-000127, designándose como Ponente al Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.

Así mismo en fecha 29 de Julio de 2014, se le dio entrada ante esta Corte de Apelaciones a recurso de apelación presentado por el abogado JOSÉ RAFAEL CABRERA CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en contra de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 03-06-2013, publicada en fecha 29 de Octubre de 2013, a favor del ciudadano JESÚS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el asunto penal signado con el numero IP11-P-2011-002401, llevado por ante el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, siendo signado con la nomenclatura numero IP01-R-2014-000179, designándose como Ponente al Juez ABG. JOSÉ ANGEL MORALES.

Ahora bien, se observa entonces que ambos recursos de apelación son procedentes del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo y que los mismos versan sobre la sentencia dictada en fecha 03-06-2013, publicada en fecha 29 de Octubre de 2013, en un mismo asunto principal IP11-2011-002401 en el caso de la representación fiscal contra la Sentencia Absolutoria dictada a favor del ciudadano JESÚS ENRIQUE ARAUJO PEÑA, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en segundo lugar el ejercido por la defensa contra la Sentencia Condenatoria dictada contra el ciudadano YONNY ANTONIO DIAZ ARAUJO, acusado por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin embargo se obtiene que estos asuntos guardan identidad de objeto, sujetos y causa, al versar sobre los mismos hechos y los mismos sujetos procesales intervinientes.
Con base a lo anteriormente trascrito, y a los fines de evitar un pronunciamiento contradictorio por parte de esta alzada, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar LA ACUMULACIÓN de los mismos, conforme al principio de UNIDAD DEL PROCESO, a tenor de lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuáles prevén lo siguiente:
Artículo 70. Acumulación de autos.
La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
Artículo 76. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Razón por la cual esta Sala con fuerza en las normas ya citadas y lo antes señalado, ORDENA: ACUMULAR el Asunto Penal signado con el numero IP01-R-2014-000179 antes descrito, al Asunto Penal Nº IP01-R-2014-000127 y conforme al principio de UNIDAD DEL PROCESO, establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena cerrar el Asunto Penal Nº IP01-R-2014-000179 y continuar con el procedimiento de ambas asuntos, luego de acumular, bajo la nomenclatura IP01-R-2014-000127, correspondiéndole la ponencia para resolverlos al Juez Arnaldo Osorio Petit. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones a los 06 días del mes de Agosto de 2014.

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE
ABG. JOSÉ ANGEL MORALES
JUEZ SUPLENTE
SECRETARIA
ABG JENNY OVIOL RIVERO
En esta fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
RESOLUCION Nro.- IG0I2014000430