REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000474
ASUNTO : IP01-P-2014-000474
AUTO ACORDANDO ACUMULACIÓN

Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014, la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO JESUS AMAYA, presentó Acusación en la causa IP01-P-2014-000474, contra del imputado MARIO JOSE GUERRERO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR delito previsto y sancionado en el articulo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, fue igualmente acusado en fecha treinta (30) octubre de 2013, en la causa IP01-P-2013-000035 por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por ante este mismo Tribunal, por el delito HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 453 en relación con el artículo 6 del Código Penal, en perjuicio de YOUSEF HASAN ATTA Este Tribunal considera que debe pronunciarse sobre tales circunstancias en aras al principio de la Unidad del Proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 73. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
De tal manera que el precitado dispositivo legal, establece de una forma muy clara que no se seguirá contra un imputado diferente proceso, aún cuando haya cometido diversos delitos, en el presente caso existen dos procesos en contra de un imputado que se sigue por ante este Tribunal, con la particularidad que ambos procesos se encuentran en el mismo estado, es decir que en ambos se encuentran en la etapa de Juicio, concretamente para la realización de la apertura de Juicio Oral y Publico.
De lo anterior, se deriva la necesidad de acumular las causas y seguir el conocimiento de las mismas, y al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece la solución en los dispositivos legales siguientes:
Artículo 73. Delitos conexos.
Son delitos conexos:
1. (Omisis)
2. (Omisis)
3. (Omisis)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. (Omisis)

Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

De las disposiciones (parcialmente) transcritas, se evidencia que estamos en presencia de Dos (2) Delitos presuntamente ejecutados por una misma persona, y en lo atinente a determinar el Delito de mayor pena, se verifica que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR delito previsto y sancionado en el articulo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR tiene una pena de prisión de ocho (08) a dieciséis (16) años, mientras que el delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 453 en relación con el artículo 6 del Código Penal, tiene una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, es decir, que el Primero tiene mayor pena; en tal sentido, este Tribunal considera ajustado a Derecho la acumulación de las causa IP01-P-2013-000035, a la presente causa IP01-P-2014-000474 para continuar el conocimiento de las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la acumulación de las causa IP01-P-2013-000035, a la presente causa IP01-P-2014-000474; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se fija audiencia preliminar para el DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA . Notifíquese a la representación Fiscal 1° y 2° del ministerio Público notificándolo de la acumulación de las causas y de la fecha de audiencia preliminar, Líbrese boleta de traslado del imputado dirigida al Centro Penitenciario David Viloria a la defensa privada ABG. GREGORIO CARRASQUERO a la victima YOUSEF HASAN ATTA. Se ordena igualmente efectuar el trámite de acumulación a través del Sistema Juris 2000, y realizar la corrección de la foliatura correspondiente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ALDRIN FERRER PULGAR

SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS

Resolución: PJ001204000313