REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004963
ASUNTO : IP01-P-2014-004963
AUTO ACORDANDO PRUEBA ANTICIPADA

Se recibió por ante éste Despacho Jurisdiccional, Solicitud proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón; solicitud de orden de PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el articulo conforme al artículo, 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma, fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista del Juez para proveer; quien pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectivamente, nuestro legislador prevé la posibilidad de practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, con motivo de una investigación Penal nuestro legislador patrio a establecido esta excepción, en la cual el titular de la acción penal y Rector de la Investigación, solicitara al Juez de Control la practica de dicha prueba, tal y como lo ha establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es del siguiente tenor:
Artículo 289. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez o Jueza practicará el acto, silo considera admisible, citando
a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere
querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades
y obligaciones previstas en este Código.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública.

Ahora bien, como podemos observar de la solicitud fiscal y de las actuaciones que acompaña a la presente solicitud, estamos en presencia de un testigo el cual es victima de amenazas a su integridad física, constantemente lo cual hace presumir que dicha testimonial no pudiere eventualmente evacuarse en las siguientes fases del proceso.
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el la practica de dicha prueba siempre que sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio y , siempre que se den los supuestos de ley que hacen viable su solicitud, el cual deberá ser debidamente fundamentado por el director de la investigación penal.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el ministerio público requiere la practica de la prueba anticipada tal y como lo expresó, en virtud de una investigación penal que apertura en su despacho, signada con el n° MP-310986-2014 por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, tal y como se demuestra de las actuaciones acompañadas de la solicitud realizada por el ministerio publico, lo cual hace procedente dicha solicitud, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la practica de la testimonial de la ciudadana EDGMARLIN MADURO con carácter de prueba anticipada y se fija oportunidad para dicho acto para el día VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 10:00 AM, EN LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE ACUERDA LA PRACTICA DE LA PRUEBA ANTICIPADA CONSISTENTE LA DECLARACION de la ciudadana EDGMARLIN MADURO (Demás datos en reserva de la Representación Fiscal) con carácter de prueba anticipada y se fija oportunidad para dicho acto para el día VIERNES 29 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 10:00 AM, EN LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. SEGUNDO: SE ORDENA Librar boleta de traslado de los imputados OCFRANYEL JOSUE JIMENEZ, JORGE RENIER GUANIPA SALON Y FREDDY JOSE MOLINA JIMENEZ dirigida a la zona Policial 2 de Punto Fijo. Ofíciese a Polifalcon a los fines de que realice el traslado de la imputada ADRIANNYS MARIA VILLA quien cumple con la medida Detención Domiciliario a la defensa privada ABG. JORGELYS CASTILLO a la defensa publica ABG CARMARIS ROMERO a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes, cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ALDRIN FERRER PULGAR
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0014014000322