REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000824
ASUNTO : IP01-P-2011-000824

INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en causa seguida al ciudadano LEIBY MANUEL BLANCO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 13 de Febrero de 2014, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, fijando su continuación en fechas posteriores, siempre dentro del lapso de quince días previsto para su continuación, tal y como lo exige el artículo 320 de la norma adjetiva penal. No obstante, en fecha 17 de Junio del 2014, décimo sexto día hábil para la continuación del presente debate, a los fines de garantizar los principios de inmediación y concentración del debate; es por ello, es deber de este tribunal declarar interrumpido el juicio oral y público en virtud de no haberse reanudado el debate al décimo sexto día después de la suspensión, ello de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, establece el artículo 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación y Concentración, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento. De igual forma, el Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De modo pues, que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto, transcurriendo así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público iniciado en fecha 13 de Febrero de 2014, seguido al ciudadanos LEIBY MANUEL BLANCO, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 13 de Febrero de 2014, seguida al acusado LEIBY MANUEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.944.124 por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado antes identificado para el día DOS (2) DE SEPTIEMBRE DE 2014, a las 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000824
ASUNTO : IP01-P-2011-000824