REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007107
ASUNTO : IP01-P-2013-007107

AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Procede este Despacho Judicial, a emitir pronunciamiento en relación a solicitud realizada por el Comandante del DCR-139. CZ-13 Falcón, para que este tribunal autorice el traslado del ciudadano CARLOS ALBERTO OLANO, titular de la cedula de Identidad N° 12.406.449, por cuanto esa unidad no se encuentra capacitada para mantener a personas privadas de libertad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión del presente asunto, se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERTO OLANO, titular de la cedula de Identidad N° 12.406.449 le fue admitida acusación por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación Ilícita para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con lo establecido en el ordinal 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en prejuicio del Estado Venezolano.
En línea con lo anterior, es necesario traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...”

Así las cosas, siendo señalado por el Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N° 139, que no cuenta con el medios y recursos de infraestructura, personal capacitado, espacios adecuados para el desarrollo integral del interno, limitando de esta manera, ejercer al interno (a) allí recluido ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, siendo una obligación constitucional del estado venezolano garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos, y correspondiéndole a los jueces velar por el cumplimiento del respeto y la estricta observancia de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de internos; es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO, desde la sede del Destacamento de Comandos Rurales N° 139 del Estado Falcón hasta la Comunidad Penitenciaria.
La Comunidad Penitenciaria de Coro, es la cárcel modelo del país, y cuenta con los espacios, y recursos tanto humanos como materiales para albergar a la población penitenciaria. Este centro penitenciario constituye uno de los planes pilotos del proyecto de humanización penitenciaria; la cual se encuentra adscrita al Sistema de Liga Penitenciaria de Deporte, cuenta con el apoyo de las Misiones Educativas Robinson, Sucre, Barrio Adentro Deportes, entre otros. Asimismo cuenta con la colaboración de otras instituciones y fundaciones de carácter local y nacional, que contribuyen al proceso de transformación penitenciaria del país, proporcionando de esta manera, las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de las potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar las posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego a y observancia a los derechos fundamentales del ser humano. Es por ello, que este tribunal considera que el sitio idóneo donde debe permanecer el ciudadano CARLOS ALBERTO OLANO, titular de la cedula de Identidad N° 12.406.449, a los fines de garantizar y desarrollar sus derechos universales en su condición de penado, y su posterior reinserción a la sociedad, es la Comunidad Penitenciaria de Coro; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Acordar el TRASLADO del ciudadano CARLOS ALBERTO OLANO, titular de la cedula de Identidad N° 12.406.449 desde la sede del Destacamento de Comandos Rurales N° 139 del Estado Falcón hasta la Comunidad Penitenciaria, Estado Falcón. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Con lugar el traslado del ciudadano CARLOS ALBERTO OLANO, titular de la cedula de Identidad N° 12.406.449 desde la sede del Destacamento de Comandos Rurales N° 139 del Estado Falcón hasta la Comunidad Penitenciaria, Estado Falcón. Cúmplase, ofíciese lo conducente. Oficie a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
ABG. ALEJANDRA MORA SECRETARIA