REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001780
ASUNTO : IP01-P-2010-001780

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Primero en funciones de juicio de este Circuito Judicial, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los ciudadanos MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.700.299, de 26 años de edad, venezolana, soltera, oficio del Hogar, grado de instrucción tercer año de bachillerato , nacida el 25-11-1986 en la ciudad de Punto Fijo, hija de Dilia Rosa Colina y Alcides Madrid, residenciada en el sector Miramar calle Las Flores casa S/N a una calle antes de la cancha del banco Punto Fijo estado Falcón; ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, titular de la cedula cédula de identidad Nº V-24. 426.416, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 25-11-1988, soltero, oficios de la Construcción, grado de instrucción cuarto años de Bachillerato, hijo de Alberto Antonio Díaz Chirinos y Sandra Chirinos, residenciado en las Piedras en la calle Aurora casa sin numero a una cuadra de la iglesia Punto Fijo estado Falcón; ALVIS JESÚS MEDINA RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.530, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 22-05-1991 en el Punto Fijo, soltero, Estudiante de quinto año de bachillerato, grado de instrucción cuarto año de Bachillerato, hijo de Alexis Coromoto Medina y Viseira Coromoto de Medina, residenciado en el sector Miramar las Piedras en la calle Aurora casa numero 14 Punto Fijo estado Falcón; FRANKLIN FERRER SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.341, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 09-08-1983 en el Punto Fijo, soltero, oficio obrero, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, hijo de Margarita Semeco y Hector Ramón Ferrer Gómez, residenciado en el Barrio Miramar las Piedras en la calle Madrid casa numero 22 Punto Fijo estado Falcón; MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.986, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 15-05-1982 en Punto Fijo, soltero, oficio obrero, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, hijo de Hecnoris Antonio Angulo y Marlene Teresa Angulo Díaz, residenciado en el Barrio Miramar las Piedras en la calle Comisaría casa numero 29 Punto Fijo estado Falcón y CARLOS ANTONIO PEROZO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.768, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 15-05-1982 en Punto Fijo, casado, oficio obrero, grado de instrucción cuarto año de Bachillerato, hijo de Carlos José Perozo y Neris Josefina Bracho, residenciado en el sector Miramar las Piedras en la calle La Planta casa numero 34 Punto Fijo estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Jesús sarmiento, Jairo Jaimes y Abraham Abimelec, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley estipuladas en el artículo 16 del código penal vigente. Igualmente se CONDENA a la ciudadana ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.545 venezolana, soltera, de 23 años de edad, estudiante de Administración, nacida el 26-02-1990 en la ciudad de Punta Cardón, hija de Rolando Jesús Perozo Vázquez y Nilda Ester Amaya, residenciada en el Barrio Miramar calle Las Flores casa sin numero en Las Piedras Punto Fijo estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal concatenado con el artículo 84.1 eiusdem, en perjuicio de Jesús sarmiento, Jairo Jaimes y Abraham Abimelec, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal venezolano.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del mencionado Tribunal mediante auto de fecha 19 de Julio de 2014, el cual riela al folio 220 de la pieza signada bajo numero seis (06) de la presente causa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del texto penal adjetivo, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Sobre ese tenor establece el artículo 472 del código orgánico procesal penal lo siguiente:

“El tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará la sentencia junto con el auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla.
El juez o juez de ejecución, una vez recibido el expediente, a el o la fiscal del Ministerio Público”.

De la norma supra dicha se constata que efectivamente, el tribunal primero de juicio de este circuito judicial penal procedió conforme a lo estipulado en derecho al remitir el presente asunto previa declaratoria de firmeza de la sentencia proferida en fecha 10 de abril de 2014, cuya ejecutoriedad se efectúa mediante el presente auto y encontrándose los penados privados de libertad se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente.

Se aprecia del expediente que los penados MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ALVIS JESÚS MEDINA RUÍZ, FRANKLIN FERRER SEMECO, MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ y CARLOS ANTONIO PEROZO BRACHO, fueron detenidos el día 13 de Junio de 2010 y en fecha 17 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el Tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados penados. Tal medida de privación se ha mantenido desde la fecha de detención policial referida hasta la presente fecha de hoy para los penados MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ALVIS JESÚS MEDINA RUÍZ, FRANKLIN FERRER SEMECO, MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del código orgánico procesal penal, tienen un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, y cumplen la totalidad de la pena para la fecha 13 de junio de 2023.
Debe acotarse que en cuanto al penado CARLOS ANTONIO PEROZO BRACHO, quien de manera igual resultó detenido en fecha 10 de Julio de 2010, fue objeto de una medida de pre libertad otorgada por el tribunal segundo de ejecución de este circuito judicial penal en fecha 23 de Mayo de 2014 en el marco del “plan cayapa judicial”, tal y como se advierte de oficio MPPSP/DRCO/FALCÓN/CPC/642-2014 de fecha 27 de Mayo de 2014, debidamente suscrito por el Director de la Comunidad penitenciaria de esta Ciudad, abogado YORMAN BALDINI PEREZ ( f.199 p.6) en donde anexa copia fotostática de comunicación 2E-461-2013 de fecha 23 de mayo de 2014 y boleta de prelibertad N° 2E-31/14, cursante a los folios 200 y 201 de la pieza seis (06) del presente asunto.
Es de hacer notar que conforme a auto de fecha 26 de mayo de 2014 del mencionado tribunal de juicio, se constata nuevamente la aprehensión judicial del precitado penado y se ordena el reingreso al establecimiento penitenciario en esa misma fecha, por lo que al aplicar lo expresamente pautado en el aparte in fine del artículo 476 del texto adjetivo penal se mantuvo bajo medidas restrictivas de libertad desde el 10 de julio de 2010 hasta la fecha 23 de mayo de 2014, durante un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS y desde la fecha 26 de mayo de 2014 hasta la fecha de hoy manteniéndose privado de libertad durante ese lapso por DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS, para en definitiva encontrarse efectivamente privado de libertad durante un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que el cumplimiento efectivo de la pena corresponderá para la fecha 13 de Julio de 2023.
Así mismo y a los fines del computo de ley, se tiene que en cuanto a la ciudadana ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ, quien resultó detenida policialmente en fecha 10 de Julio de 2013, a quien el tribunal cuarto de control de este circuito judicial penal mediante auto de fecha 17 de Julio de 2010 decretara medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy, ha estado bajo cumplimiento de la condena durante un laso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y al resultar condenada a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, la fecha de cumplimiento efectivo de la pena corresponde al 10 de Enero de 2016.
Es menester señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del vigente Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código orgánico procesal penal los precitados penados optarían por los medios alternativos de cumplimiento de pena a partir del cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, no obstante en virtud que los hechos por los cuales resultaron sentenciados los mencionados ciudadanos sobre cuya sentencia condenatoria se emite la presente ejecutoriedad tienen como fecha de comisión el 10 de julio de 2010, a efectos de la práctica del cómputo de ley, corresponde a su favor la aplicación del Código Orgánico procesal Penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009 en Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, en donde se preveía que los penados pueden optar a los beneficios post condena a partir del cumplimiento de una cuarta parte de la pena, la cual resulta mas benigna y debe por tal motivo atenderse el principio de aplicación de la norma mas favorable al reo contemplado en el artículo 24 de la Constitución de la República Venezolana de Venezuela, en armonía con el artículo 2 del Código Penal venezolano en donde se asienta la aplicación del aforismo “tempus regit actum” , perfectamente adecuado a lo previsto en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico procesal Penal, en donde se concibe el principio de irretroactividad de la ley como aplicable a la vigencia temporal de la ley penal. Siendo entonces que el hecho perpetrado devino en una fecha anterior al nuevo texto adjetivo penal, es decir bajo la vigencia del Código Orgánico procesal Penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009, conforme se había explanado con anterioridad, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar la norma prevista en el artículo 482 y artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009 en Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario y así se decide.
Se procede mediante el presente auto a la práctica de dicho cómputo de manera separada en el orden siguiente y en los términos que a continuación se expresan:
En cuanto a los penados MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ALVIS JESÚS MEDINA RUÍZ, FRANKLIN FERRER SEMECO, MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ, corresponde los siguientes beneficios post condena:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena impuesta. Ya optan.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta la cual sería cuatro (04) años y cuatro (04) meses, lo que corresponde a la fecha 10 de Noviembre de 2014.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, la cual sería ocho (08) años y Ocho (08) meses, lo que corresponde al 10 de Marzo de 2019.
Optan por la conmutación de la pena por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, lo cual sería de nueve (09) años, que corresponde a la fecha 10 de Julio de 2019.
Cumplen la totalidad de la de la pena impuesta para la fecha 10 de junio de 2023.
El penado CARLOS ANTONIO PEROZO BRACHO opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena impuesta. Ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta la cual sería cuatro (04) años y cuatro (04) meses, lo que corresponde a la fecha 13 de Noviembre de 2014.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, la cual sería ocho (08) años y Ocho (08) meses, lo que corresponde al 13 de Marzo de 2019.
Opta por la conmutación de la pena por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, lo cual sería de nueve (09) años, que corresponde a la fecha 13 de Julio de 2019.
Cumple la totalidad de la de la pena impuesta para la fecha 13 de junio de 2023.
En cuanto a la penada ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ, opta por los beneficios post condena de la siguiente manera:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena impuesta. Ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, ya opta.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, la cual sería Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses, lo que corresponde al 10 de Noviembre de 2014.
Opta por la conmutación de la pena por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, lo cual sería de cuatro (04) años, diez (10) meses y quince (15) días, que corresponde a la fecha 25 de mayo de 2015.
Cumple la totalidad de la de la pena impuesta para la fecha 10 de Enero de 2016.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de los ciudadanos MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, ALVIS JESÚS MEDINA RUÍZ, FRANKLIN FERRER SEMECO, MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ , CARLOS ANTONIO PEROZO BRACHO y ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ, antes identificados de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de ciudadanos MAIBENNYS MERCEDES MADRIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.700.299, de 26 años de edad, venezolana, soltera, oficio del Hogar, grado de instrucción tercer año de bachillerato , nacida el 25-11-1986 en la ciudad de Punto Fijo, hija de Dilia Rosa Colina y Alcides Madrid, residenciada en el sector Miramar calle Las Flores casa S/N a una calle antes de la cancha del banco Punto Fijo estado Falcón; ALBERTO JESÚS DÍAZ CHIRINOS, titular de la cedula cédula de identidad Nº V-24. 426.416, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 25-11-1988, soltero, oficio de la Construcción, grado de instrucción cuarto años de Bachillerato, hijo de Alberto Antonio Díaz Chirinos y Sandra Chirinos, residenciado en las Piedras en la calle Aurora casa sin numero a una cuadra de la iglesia Punto Fijo estado Falcón; ALVIS JESÚS MEDINA RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.530, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 22-05-1991 en el Punto Fijo, soltero, oficio de la Estudiante de quinto año de bachillerato, grado de instrucción cuarto años de Bachillerato, hijo de Alexis Coromoto Medina y Viseira Coromoto de Medina, residenciado en el sector Miramar las Piedras en la calle Aurora casa numero 14 Punto Fijo estado Falcón; FRANKLIN FERRER SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.341, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 09-08-1983 en el Punto Fijo, soltero, oficio obrero, grado de instrucción tercer años de Bachillerato, hijo de Margarita Semeco y Hector Ramón Ferrer Gómez, residenciado en el Barrio Miramar las Piedras en la calle Madrid casa numero 22 Punto Fijo estado Falcón; MAIKER ANTONIO ANGULO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.593.986, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 15-05-1982 en Punto Fijo, soltero, oficio obrero, grado de instrucción tercer año de Bachillerato, hijo de Hecnoris Antonio Angulo y Marlene Teresa Angulo Díaz, residenciado en el Barrio Miramar las Piedras en la calle Comisaría casa numero 29 Punto Fijo estado Falcón y CARLOS ANTONIO PEROZO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.768, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 15-05-1982 en Punto Fijo, casado, oficio obrero, grado de instrucción cuarto año de Bachillerato, hijo de Carlos José Perozo y Neris Josefina Bracho, residenciado en el sector Miramar las Piedras en la calle La Planta casa numero 34 Punto Fijo estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal concatenado con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Jesús sarmiento, Jairo Jaimes y Abraham Abimelec, quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del código penal vigente y a la ciudadana ROLANNY TERESA PEROZO RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.946.545 venezolana, soltera, de 23 años de edad, estudiante de Administración, nacida el 26-02-1990 en la ciudad de Punta Cardón, hija de Rolando Jesús Perozo Vázquez y Nilda Ester Amaya, residenciada en el Barrio Miramar calle Las Flores casa sin numero en Las Piedras Punto Fijo estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal concatenado con el artículo 84.1 eiusdem, en perjuicio de Jesús sarmiento, Jairo Jaimes y Abraham Abimelec, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente a los precitados penados conforme a lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda la remisión del presente cómputo a la Dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Solicítese la evaluación correspondiente a los penados. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado Falcón a fines de imponer a los penados de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIDELYS SANCHEZ JORDÁN