REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000112
ACUMULADA : IP01-D-2014-000167
ACUMULADA : IP01-D-2012-000162

ADOLESCENTES SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACION FISCAL: ABOGS. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES y MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN.
DEFENSA PRIVADA: ABOGS. JESUS YANEZ (adolescente Francisco Antonio Maramara) ELSY ATIENZA y LUIS ATIENZA (adolescente Bernardo Ramón Aguilar González).
VICTIMAS: JOHANA LAVIERA, JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA, FANEISI BRACHO y ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES GRAVES y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISIÓN DE LOS HECHOS).

El Tribunal visto que en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 15 de Julio de 2014, en la presente causa, a la cual se acumularon los asuntos penales IP01-D-2014-000167 y IP01-D-2012-000162, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitieron los hechos por los cuales los Acusó la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. De conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlos de la sanción correspondiente, en los siguientes términos: Finalizada la audiencia, se admitieron las siguientes ACUSACIONES, por cumplir las mismas con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) La interpuesta en fecha 19 de Marzo de 2014, por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por estar incursos en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHANA LAVIERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.982.188, solicitando como sanción: CUATRO (4) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 620 literal “f”, concatenado con el artículo 628 ejusdem, en la presente causa, ya que el día 13 de Marzo de 2014, a las 05:30 horas de la tarde, se presento de manera espontánea por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, la ciudadana JOHANA LAVIERA, interponiendo denuncia, manifestando lo siguiente:”…el día de hoy 13/03/2014, a eso de las 05:00 horas de la tarde, en momentos que me trasladaba por la Entada del Sector Puerto Flechado, a bordo de mi Vehículo, Clase Moto, tipo Paseo, Marca Keeway, Modelo Arsen II 150, año: 2013, Placas: AA5Z45L, Serial de Carrocería 8123D1K13DM016604, Serial del Motor KW162FMJ-22473867, de color negro, fui interceptada por dos (2) sujetos, quienes tripulaban un (1) vehículo, Clase Moto, Marca Empire, de color negro, y los conozco como “El bebe y Wichito Maramara”, quienes portando un (1) arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron del mencionado vehículo, es todo”. Acto seguido los funcionarios: Detective DANIEL PETIT y Detective Agregado EDGAR SANCHEZ, se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica. Posteriormente en fecha 14/03/2014, los funcionarios Detective DANIEL RAMIREZ y los Detectives Agregados FRANCISCO URQUIA y ORLANDO PRIMERA, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el presente caso, se trasladaron hacia el Sector El Esfuerzo de la Población de Tucacas, Estado Falcón, con el fin de realizar diligencias urgentes y necesarias, y en momentos en que se desplazaban por la Calle Principal del referido sector, lograron visualizar a una pareja a bordo de un vehículo, clase moto de color rojo, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a bordo de un vehículo, clase moto, de color negro, procediendo a darles la voz de alto, haciendo caso omiso, iniciándose una persecución, dándose a la fuga la pareja, optando a detener la marcha el mencionado adolescente, solicitándole la documentación de la referida moto, manifestando no poseerla. En vista de tal situación se trasladaron hasta la sede del despacho, y luego de revisar en las novedades diarias se percataron que el vehículo, clase motocicleta, marca Keeway, modelo Arsen II 150, Año: 2013, color negro, serial de carrocería: 8123D1K13DM016604, Placas: AA5Z45L, se percataron que la misma se encontraba requerida por ante dicho organo policial, de fecha 13/04/2014, por el delito de Robo. Procediendo a la aprehensión definitiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando plenamente identificado; a quien le inquirieron sobre la dirección del ciudadano apodado “El bebe”, manifestando que éste reside en el Sector Alí Primera, Calle Principal, Casa S/N, de color amarilla de Tucacas, Estado Falcón, trasladándose hasta el mencionado lugar, una vez presentes fueron atendidos por la ciudadana KEILA GONZALEZ, progenitora quien manifestó que dicho adolescente no se encontraba en su residencia, facilitando sus datos filiatorios, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue llevado en fecha 15/03/2014, por su progenitora hasta la sede del cuerpo detectivesco, quedando aprehendido. Siendo colocados dichos adolescentes a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. 2) La Acusación interpuesta en fecha 16 de Abril de 2014, en el Asunto Penal No. IP01-D-2014-000167, por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.248.228 y FANEISI BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.411.630 solicitando como sanción: CUATRO (4) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD y UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con los artículos 620 literal “f” y “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con los artículos 628 y 624 ejusdem, acumulada al presente asunto, ya que el día 13 de Abril de 2014, a las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, la ciudadana FANEISI BRACHO, interponiendo denuncia, en la cual expone lo siguiente: “Bueno resulta que el día de ayer sábado 12/04/2014, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, venía con mi pareja de nombre: JOSE ALBERTO MIQUILENA, por el puente del Sector “El Dos” en la moto, cuando de repente nos sorprendieron tres sujetos que venían en una bicicleta, uno de ellos era el “BEBE”, quien se lanzó sobre mi pareja con un pico de botella, agrediéndolo y causándole una herida en la cara, mi pareja como pudo logró escaparse y salió corriendo a su casa buscando ayuda, yo corrí detrás de él; pero los muchachos me alcanzaron y me dieron de golpes en la cara, al terminar se llevaron la moto, es todo. Acto seguido se conformó una comisión integrada por los Funcionarios: Detectives: JOSEHP MEDINA, FRANCISCO URQUIA, JESUS COLINA, JULIAN RAAS y GEOVANNY VILLAMARIN; quienes al bordo de la Unidad P-Toyota, se trasladaron hacia el Hospital Dr. Lino Arevalo de la Población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón; con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA, una vez presentes en el mencionado centro asistencial se entrevistaron con el médico de guardia, quien les manifestó que efectivamente el mencionado ciudadano había ingresado a la sala de emergencia del referido hospital a las 03:30 horas de la madrugada, presentando dos heridas en la parte izquierda de la cara, producidas por arma blanca, siendo que una herida fue saturada con 13 puntos y la otra de 6 puntos, encontrándose en condición estable. Posteriormente los funcionarios procedieron a trasladarse hasta el Sector El Tuque II, Calle Principal, frente a la Cancha Deportiva del Municipio Silva del Estado Falcón, lugar donde se suscitó el hecho con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones en torno al presente caso, realizar la correspondiente Inspección Técnica Criminalística, así mismo ubicar a los presuntos autores mencionados como “El Anibita”, “El bebe” y “El Jei”. Seguidamente se trasladaron hacia una vivienda, sin numero, ubicada en e Sector Alí Primera, Ultima Calle, de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, con la finalidad de aprehender al ciudadano apodado como “El bebe”, una vez en la citada dirección, lograron avistar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portando las mismas características fisonómicas aportadas por la denunciante; quien para el momento se desplazaba a bordo de Un (1) vehículo, Clase Moto, Marca Empire, de color negro, Placas: AA9S99U, quien al percatarse de la presencia policial optó una actitud nerviosa, tratando de evadir dicha comisión, dándole la voz de alto, no acatando dicha orden, acelerando la velocidad de la moto, originándose una persecución, observando que el mismo se había deslizado en dicha moto, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, verificando que el mencionado vehículo, clase moto, se encontraba como Robado-solicitado, según Expediente K-14-0216-00361, de fecha 13/04/2014, por ante esa Sub-Delegación del Cuerpo detectivesco; procediendo a la aprehensión definitiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando plenamente identificado, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. 3) La interpuesta en fecha 12 de Noviembre de 2013, en el Asunto Penal signado con el No. IP01-D-2012-000162, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por estar incursos en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando como sanción: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 626 ejusdem, acumulada al presente asunto, ya que el día 09 de Mayo de 2012, siendo las 9:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de investigaciones de campo, las mismas arrojaron que el ciudadano GREGORY GAMARRO SALAS, quien figura como Jefe de la Banda del Pichón, el mismo se encontraba escondido en el Caserío El Alto del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, distribuyendo sustancias ilícitas y portando armas de fuego en compañía de otros ciudadanos, procediendo a trasladarse hasta el referido caserío, y al llega lograron avistar a varios ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida, dándoles la voz de alto, no acatando la misma, originándose una persecución en caliente, observando que los mismos se introdujeron en una residencia ubicada en la ultima calle, frente a la Escuela; procediendo los funcionarios a ingresar al referido inmueble, logrando neutralizar a dichos ciudadanos, procediendo a realizarle la revisión corporal incautándole…, al cuarto: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintetizo de color negro y transparente, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, el quinto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, le incautaron Un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde y transparente, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana,…Así mismo se localiza en el interior del inmueble Un (1) Vehículo, Clase Moto, Marca Bera, Modelo BR-200, color roja, con tanque de color azul, procediendo aprehender a los referidos adolescentes antes nombrados, quedando plenamente identificados e imponiéndoles sus derechos constitucionales, siendo colocados a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos, por los cuales los acusó la Representación Fiscal, se evidencia que son responsables penalmente, quedando acreditado la comisión de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHANA LAVIERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.982.188, por el cual se les acusó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto, por cuanto los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes del artículo 6 ordinales 1,3 ejusdem; porque conforme a los elementos de convicción recabados en dicha investigación, confirma que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose a bordo de un vehículo, Clase Moto, de color rojo, quien portando arma de fuego, le apuntó y bajo amenazas de muerte, y en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lograron someter a la ciudadana JOHANA LAVIERA, despojarla de su vehículo, clase moto, propiedad de la víctima en la presente causa, como en efecto lo hizo. De esa forma los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, incurriendo para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en los artículos 458 del Código Penal Vigente y el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1,3 ejusdem, y tales como lo son la ejecución del robo de objetos y de vehículo, mediante amenaza de muerte y a mano armada, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 5: “El que por medio de violencia o amenazas de
Graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere-
de un vehículo automotor, con el propósito de obtener – -
provecho para sí o para otro, será sancionado con pena- -
de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se- -
aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente -
después del apoderamiento y haya sido empleada por el -
autor o el participe para asegurar su producto o impune--
dad.”




Artículo 6: Circunstancias Agravantes: “La pena
a imponer para el robo de vehículo automotor será –
de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho pu-
nible se cometiere:
1° Por medio de amenazas a la vida
3° Por dos o más personas.

Las circunstancias que configuran el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, contenido en la norma antes transcrita, han quedado demostrado con los siguientes elementos de convicción: 1.-Denuncia No. 0115, de fecha 13 de Marzo de 2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón; por parte de la ciudadana JOHANA LAVIERA, por ser víctima y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes Francisco Maramara y Bernardo Aguilar, quien portando arma de fuego, le apuntó y bajo amenazas de muerte, logró someter a la ciudadana Johana Laviera, despojándola de su vehículo, clase moto, de color negro, placas: AA5Z45L. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón; en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta la Carretera Nacional Morón-Coro, específicamente en la entrada de la Urbanización Puerto Flechado, Vía Pública, Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, lugar donde ocurrieron los hechos, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 524-14, EXPEDIENTE No. K-14-0216-00253, de fecha 13 de Marzo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en el siguiente lugar: CARRETERA NACIONA MORON-CORO, ESPECIFICAMENTE EN LA ENTRADA DE LA URBANIZACIÓN PUERTO FLECHADO, VIA PUBLICA, POBLACION DE TUCACAS, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de las características del lugar donde los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien portando arma de fuego, le apuntó y bajo amenazas de muerte, logró someter a la ciudadana JOHANA LAVIERA, despojándola de su vehículo, clase moto, de color negro, placas: AA5Z45L. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión del adolescente Francisco Maramara y la incautación de objetos de interés criminalisticos (un vehículo, clase moto, de color negro, placas: AA5Z45L), propiedad de la víctima en la presente causa; permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes Francisco Maramara y Bernardo Aguilar González. 5.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 14 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario: Detective ORLANDO PRIMERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón; en la cual deja constancia de las siguientes evidencias: Un (1) vehículo, clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Empire, Modelo: Arsen II, Color: Negro, Placas: AA5Z45L, Año: 2013, Serial de Carrocería: 8123D1K13DM016604, Serial del Motor: KW162FMJ-22473867, objeto de interés criminalistico incautado en el procedimiento. 6.- INSPECCIÓN TECNICA NO. 261-14, EXPEDIENTE No. K-14-0216-00253, de fecha 14 de Marzo de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en el siguiente lugar: SECTOR EL ESFUERZO, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A UNA VIVIENDA DE MADERA, PINTADA DE COLOR VERDE, TUCACAS, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia del lugar que realizaron la Inspección Técnica, y de la retención de Un (1) Vehículo, Clase Motocicleta, Marca Keeway, Modelo Arsen II 150, Año: 2013, Color Negro, Serial de Carrocería: 8123D1K13DM016604, Placas: AA5Z45L, propiedad de la víctima en la presente causa. 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de servicio, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MAGDELI LUGO, conjuntamente con su hijo el adolescente, quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA la misma se encontraba en nuestras instalaciones a fin de traer al prenombrado adolescente, quien presuntamente se encuentra mencionado como investigado en un procedimiento del día de ayer donde quedó detenido el adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA,…luego de una breve investigación, logré ubicar un expediente de fecha 13/03/2014, delito previsto en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, signado con el Numero K-14-0216-00253,…quedando retenido el mencionado adolescente. 8.- DICTAMEN PERICIAL NO. 098-03-2014, de fecha 15 de Marzo de 2014, realizado por el funcionario: Detective Agregado DAVID CAMPOS, Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la descripción del vehículo clase moto, propiedad de la víctima en la presente causa. 2) ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.248.228 y FANEISI BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.411.630, en el asunto signado con el N° IP01-D-2014-167, acumulada al presente asunto, por el cual se acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, porque conforme a los elementos de convicción recabados en dicha investigación, confirma que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de dos (2) ciudadanos por identificar, bajo amenazas de muerte, portando un pico de botella, lograron someter a los ciudadanos JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA y FANEISI BRACHO, logrando lesionarlos con un pico de botella, agrediéndolo y causándole una herida al ciudadano JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA en la cara y luego despojarlos de su vehículo, clase moto, de color negro, placas: AA9S99U; quienes fungen como víctimas en la presente causa, como en efecto lo hicieron. De esa forma el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incurrió para ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6 ejusdem, tales como lo son la ejecución del robo de vehículos, mediante amenaza de muerte y a mano armada, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 5: “El que por medio de violencia o amenazas de
Graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere-
de un vehículo automotor, con el propósito de obtener – -
provecho para sí o para otro, será sancionado con pena- -
de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se- -
aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente -
después del apoderamiento y haya sido empleada por el -
autor o el participe para asegurar su producto o impune--
dad.”

Artículo 6: Circunstancias Agravantes: “La pena
a imponer para el robo de vehículo automotor será –
de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho pu-
nible se cometiere:
1° Por medio de amenazas a la vida
2° Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier
tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima - -
aún en el caso de que no siendo un arma, simule
serla.
3° Por dos o más personas.
10° De noche o en lugar despoblado, o solitario.

Artículo 415: “Si el hecho ha causado inhabilitación per-
manente de algún sentido o de un órgano, dificultad de
la palabra o de algún cicatriz notable en la cara o si ha-
puesto en peligro la vida de la persona ofendida o pro—
ducto de alguna enfermedad mental o corporal que dure
veinte días o más…”

Las circunstancias que configuran el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y LESIONES PERSONALES, contenido en la norma antes transcrita, han quedado demostrado con los siguientes elementos de convicción: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la incautación de objetos de interés criminalisticos (UN VEHÍCULO CLASE MOTO), permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado en los hechos investigados. 2.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 13 de Abril de 2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, por parte de la ciudadana FANEISI BRACHO, por ser víctima y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de dos (2) ciudadanos por identificar, bajo amenazas de muerte, portando un pico de botella, lograron someter a los ciudadanos JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA y FANEISI BRACHO, logrando lesionarlos y luego despojarlos de su vehículo clase: Moto, de Color: Negro, Placas: AA9S99U. 3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 13 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario: Detective JULIAN RAAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, donde deja constancia de la descripción del vehículo clase moto, en la cual se trasladaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el momento de su aprehensión; la cual es propiedad de la víctima en la presente causa, la cual fue retenida en el procedimiento. 4.- ACTA DE INSPECCIÓN NO. 396, EXPEDIENTE No. K-14-0216-00361, de fecha 13 de Marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: SECTOR ALI PRIMERA, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON, lugar donde fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y donde fue retenido UN (1) VEHICULO, CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, DE COLOR NEGRO, PLACAS: AA9S99U, propiedad de la víctima. 5.- ACTA DE INSPECCIÓN NO. 397, EXPEDIENTE No. K-14-0216-00361, de fecha 13 de Abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: POBLACION DE TUCACAS, SECTOR EL DOS, VIA PUBLICA, MUNICIPIO SILVA, ESTADO FALCON, lugar donde el adolescente BERNARDO RAMON AGUILAR GONZALEZ, en compañía de dos (2) ciudadanos por identificar, bajo amenazas de muerte, portando un pico de botella, lograron someter a los ciudadanos JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA y FANEISI BRACHO, logrando lesionarlos y luego despojarlos de su vehículo, Clase: Moto, de Color: Negro, Placas: AA9S99U. 6.- Informe de Experticia Médico Legal No. 9700-216 IML, de fecha 13 de Abril de 2014, realizada por la Experto Profesional I Dra. DORLYS ZERPA, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada al ciudadano: JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.248.228. En dicho examen médico, el experto deja constancia de las lesiones graves que presentó el ciudadano JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA, víctima en la presente causa. 7.- INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO LEGAL No. 9700-216 IML, de fecha 13 de Abril de 2014, realizada por la Experto Profesional I Dra. DORLYS ZERPA, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicado a la ciudadana FANEISI BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.411.630. En dicho examen médico, el experto deja constancia de las lesiones que presentó la ciudadana FANEISI BRACHO, víctima en la presente causa. 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL No. 059, de fecha 05 de Mayo de 2014, realizada por el funcionario: Detective YULIAN RAAS, Técnico Científico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón. En dicho dictamen pericial, el experto deja constancia de la descripción del vehículo Clase: Moto, en la cual se trasladaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de su aprehensión; la cual es propiedad de la víctima, y fue retenida en el procedimiento. 3) POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el asunto signado con el N° IP01-D-2012-000162, acumulada al presente asunto, en la cual se acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, porque conforme a los elementos de convicción recabados demuestra que al realizarle la revisión corporal, le logró incautar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde y transparente, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, configurándose el mencionado delito, con las circunstancias que se ajustan plenamente a las exigencias del precitado tipo penal, con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas denominada: CANNABIS SATIVA LYNNE (Marihuana), delito éste sumamente grave y deplorable, en virtud de su carácter pluriofensivo, ya que atenta contra diversos bienes jurídicos tutelados por nuestro texto constitucional y por el legislador penal tales como el derecho a la vida y el derecho a la salud pública, entre otro bienes jurídicos, contra los cuales atenta de manera directa e indirecta.
Las circunstancias que configuran el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, han quedado demostrado con los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, quienes actuaron en el procedimiento, y dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA así como de la incautación de las sustancias ilícitas. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los mencionados adolescentes y la incautación de las sustancias ilícitas, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados. 2.- Acta de Inspección Técnica S/N, Expediente No. I-889.873, de fecha 09 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: CASA SIN NUMERO, FRENTE A LA ESCUELA, ULTIMA CALLE, CASERIO EL ALTO, MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCON; en la cual dejan constancia de las características del lugar donde se practicó el procedimiento y aprehendieron a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así como la incautación de las sustancias ilícitas, determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta del lugar del suceso. 3.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 09-05-2012, suscrita por el funcionario: Agente DANIEL PETIT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos (arma de fuego), incautadas en el procedimiento. 4.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 09-05-2012, suscrita por el funcionario: Agente DANIEL PETIT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento donde fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal S/N, de fecha 09/05/2012, realizado por el Funcionario: Agente ARANGUREN RUBEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las características de las armas de fuego incautadas al momento de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 110-05-2012, de fecha 09/05/2012, realizado por el Funcionario: Agente DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de las características de las partes del vehículo, Clase Moto recuperada en el procedimiento; donde se encontraban a bordo para el momento de la aprehensión los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, la cual está vinculada con los hechos investigados. 7.- Acta de Inspección No. 9700-060-311, de fecha 10 de Mayo de 2012, suscrita por la funcionaria: Detective SILED J. ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, en la cual deja constancia de las características de las sustancias ilícitas incautada en el procedimiento. 8.- Experticia Botánica/Química No. 9700-060-311, de fecha 10/5/2012, suscrita por la experta: Sub-Inspector SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, en la cual deja constancia que las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, arrojaron como resultados que las Muestras 1, 2 y 3, contienen sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, cuyo componente es: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA) y las Muestra 4 y 5, contienen sustancia compacta y pastosa de color beige, con olor fuerte y penetrante, cuyo componente es: COCAINA CLORHIDRATO.
Una vez cumplidos como han sido los requisitos para la procedencia de la figura de Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal Primero de Control procedió aplicar de forma inmediata a los adolescentes acusados: IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes medidas sancionatorias: DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS (2) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el artículo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626 y 624 ejusdem, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cuales cumplirá de forma simultanea. Y UN (1) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 literales “f” y “d” Ut-supra, concatenado con los artículos 628 y 626 eiusdem, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha sanción aplica a los fines de regular el modo de vida de los adolescentes, y por otro lado promover y asegurar su formación, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, se les SANCIONA a cumplir las MEDIDAS DE DOS (2) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA y DOS (2) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 626 y 624 ejusdem, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHANA LAVIERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.982.188, en el presente asunto, las cuales cumplirá de forma simultaneas. Y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las Medidas de UN (1) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 literales “f” y “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 628 y 626 eiusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHANA LAVIERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.982.188, en el presente asunto, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, y LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO GUILLEN MIQUILENA, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.248.228 y FANEISI BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.411.630, en el asunto signado con el N° IP01-D-2014-167, acumulada al presente asunto, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el asunto signado con el N° IP01-D-2012-000162, acumulada al presente asunto. La sanción de privación de libertad aplicada, deberá cumplirla en la Entidad de Atención Para Varones Coro, sitio de reclusión en el cual se encuentra actualmente recluido, y en cuanto a las demás medidas sancionatorias, su ejecución será determinada por el Tribunal Unico de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, a quién se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones correspondientes, en la oportunidad que corresponda, previa notificación de las partes, en virtud de la división de la continencia surgida en la causa, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Se revocan las medidas impuestas a los adolescentes sancionados en la audiencia de presentación de imputados.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Haydelix Mogollón.