REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000349
ASUNTO : IP01-D-2014-000349

El día 06 de Agosto de 2014, fue presentado ante este despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 04 de Agosto de 2014, siendo las 04:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, se encontraban en el Sector conocido como Brisas del Mar, Calle Cementerio, Municipio Silva del Estado Falcón, momentos cuando transitaban por la Calle Principal adyacente al Cementerio Municipal del prenombrado sector, fueron abordados por una ciudadana, quien les manifestó que en dicho sector, en una casa ubicada en la Calle del Cementerio, residía un ciudadano el cual apodaban “EL WILFRE”, quien se dedican a fumar su droga en la parte posterior del inmueble, y hurta objetos en las viviendas del sector,




señalando el lugar donde reside, procediendo a trasladarse al sitio, a fin de corroborar la información, una vez en el lugar avistan a un sujeto a quien le dan la voz de alto, haciendo caso omiso, emprendiendo la veloz huida, iniciándose una persecución en caliente, internándose el sujeto en una vivienda, por lo que proceden a la búsqueda de personas que sirvieran de testigos siendo infructuosas la misma, ya que el lugar estaba desolado, por lo que proceden a irrumpir en dicha residencia, amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, donde logran ubicar al sujeto que huía de la comisión, y así mismo a cuatro sujetos en la parte posterior de la vivienda quienes al notar la presencia de la comisión, optaron una actitud violenta en contra de los funcionarios, vociferando palabras obscenas he intentado escapar por la parte posterior de la residencia, siendo neutralizados, y al realizarles la inspección corporal a los cinco sujetos, no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalistico entre sus vestimenta, quedando plenamente identificados, procediendo a realizar una revisión en el sitio en cuestión, logrando ubicar, sobre la superficie del suelo tres (03) envoltorios de regulares tamaños elaborados en material sintético de color verde y rojo anudado en su único extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína, dos (2) envoltorios de regulares tamaños elaborado en material sintético uno transparente y otro de color verde, contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, dos (2) pipas de fabricación casera, por lo que procedieron a su aprehensión definitiva, siendo colocados los mayores de edad a la disposición de la fiscalía competente y el adolescente a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, manifestando el adolescente que si deseaba declarar y expuso: La ptj me dio una cachetada y yo no tenia droga, diciéndome que buscara la droga y como el primo mío era el que la tenia me culpaban era a mi. Es todo. Acto seguido la defensa pública pregunta ¿tu consumes droga? R-Si consumo ¿Qué consumes? R- Marihuana, es todo. Se deja constancia que la fiscalia undécima del Ministerio Público y la ciudadana jueza no desean realizar preguntas.


La abogado Bethania López, Defensora Pública Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, señaló que:” Solicito una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 literal “f” de la LOPNNA, asi mismo solicito que oficie a la ONA, para que le realicen el tratamiento toxicologico en virtud de que el adolescente manifesto que es consumidor de marihuana, es todo.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 06 de Agosto de 2014, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Investigación Penal, de fecha 4 de Agosto de 2014, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de los ciudadanos mayores de edad y del adolescente imputado, y la incautación de sustancia ilícita, y de dos (2) pipas de fabricación caseras, en la parte posterior de una vivienda donde fueron aprehendidos. También constituye la investigación la Inspección Técnica Criminalística, que corresponde al Expediente K-14-0216-00782, de fecha 4 de Agosto de 2014, realizada en el lugar de los hechos, en la que se denota que se colectó evidencia de interés criminalistico. Aunado a todo lo anterior se constata el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 04 de Agosto de 2014, en el que se describe la sustancia colectada. Igualmente conforma esta investigación la Experticia Química y Botánica, Control 355, de fecha 4 de Agosto de 2014, suscrita por la Inspector Ing. Siled J. Rojas, funcionaria policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, en donde se constata que las muestras 1, 2 y 3 están constituidas por CANNABIS SATIVA LINNE y COCAINA CLORHIDRATO. Posteriormente se constata el Acta de inspección No. 9700-060-355, de fecha 5 de Agosto de 2014, suscrita por la Inspector Siled J. Rojas, funcionaria policial



adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, en donde se constata que la inspección que se realizó sobre la muestra 1, cuyas características ya están señaladas, se obtuvo un peso bruto de uno coma treinta y cinco gramos (1,35 grs.) y un peso neto de un gramo (1 gr.) y está constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, de color verde y pardoso, con olor fuerte y penetrante. Con relación a la muestra 2, cuyas características ya están señaladas, se obtuvo un peso bruto de cero coma noventa y tres gramos (0,93 gr.) y un peso neto de cero coma cincuenta y dos gramos (0,53 gr.) y está constituida de polvo de color beige, con olor fuerte y penetrante. Con relación a la muestra 3, constituida por dos (2) pipas de fabricación casera, las cuales al realizarle barrido técnico en la parte interna de ambas, se obtuvo sustancia heterogénea de color negruzco y partículas blancas. Por sus características se presuma presencia de sustancias psicotrópicas; se verifica la presencia de alcaloides en las muestras 2 y 3 utilizando para esto el reactivo de Tacianato de Cobalto, resultando positivo, para las muestras. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito consta que el imputado dijo ser adolescente al ser aprehendido, lo cual fue ratificado al ser trasladado a la sede policial y que además se sospecha fundadamente, ya que se encontraba en el interior de la vivienda en donde se incautó la sustancia ilícita y las dos (2) pipas de fabricación casera, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y de la defensa pública, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales “b” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se le



obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Yuridia Josefina Bastidas Navarro, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. Se ordena la realización del Informe Psico-Social al adolescente. Imputado y a su grupo familiar, para lo cual se ordena oficiar a la Trabajadora Social, Lic. Zully Fernández. Se ordena igualmente oficiar al Departamento de Toxicología del CICPC de Coro a los fines de que le realicen al adolescente imputado exámenes toxicológicos, y a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para que incluyan al adolescente al programa de charlas y tratamiento, llevados por esa Institución y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.