REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000228
ASUNTO : IP01-D-2009-000228
El día dieciséis de Octubre del año 2009 se recibió oficio numero 1CO-854-09, procedente del Tribunal Primero de Control, Sección penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este despacho constante de Setenta y Dos (72) folios útiles, asunto signado con el numero IP01-D-2009-000228, seguido contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de LEONARDO JOSE LOYO. Este tribunal, le dio ENTRADA, y acordó anotarlo en los libros correspondientes llevados por este despacho. Asimismo se acordó oficiar al Coordinador del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de que incorpore el presente asunto al inventario de causas activas llevadas por este tribunal. Y se ordenó fijar Sorteo Ordinario en el presente asunto para el día 22 de Octubre de 2009, a las 8:30 de la mañana. Igualmente se acuerdó fijar Audiencia de Recusaciones, Inhibiciones y Excusas para el día 05 de Noviembre de 2009, a las 10:00 de la mañana, De igual forma se acuerdó fijar el juicio Oral y Privado para el día Once (11) de Noviembre de 2009, a las 10:00 de la mañana. Así mismo en reiteradas oportunidades se fijaron audiencias de depuración a los fines de constituir el Tribunal Mixto para celebrar el Juicio Oral y Privado a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y en virtud que no se constituyo el Tribunal mixto se ordeno realizar el juicio unipersonal y debido a múltiples diferimientos no se realizó el Juicio Oral y Privado a los mencionados adolescente
Observa este Tribunal que la presente causa fue instruida el día 12 de julio de 2009, cuando aproximadamente a las 10:35 p.m., cuando al realizar labores de patrullaje preventivo por la urbanización Cruz Verde, calle 4, frente al Liceo Alberto Furzán, visualizaron a dos (2) sujetos quienes amenazaban a un (1) ciudadano con presuntas armas de fuego y éstos al notar la presencia policial se dieron a la fuga hacia el sector Parcelamiento Cruz Verde y uno de ellos comenzó a saltar solares de las viviendas del sector pero posteriormente fue capturado y portaba en la cintura un (1) arma de fuego de fabricación casera, contentiva en su interior de un (1) cartucho calibre 38 mm. Con relación al otro sujeto se activó su búsqueda y se le vio ingresar a una vivienda ubicada en la calle Tito Salas del Parcelamiento Cruz Verde y al ingresar al patio de la misma opuso resistencia a la comisión y se le logró incautar una (1) presunta arma de fuego, aprehendiéndolos inmediatamente y puestos a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón;; el inició a la apertura de investigación el día doce (12) de Julio del año dos mil nueve (2009), y la Audiencia Preliminar se celebró el día 14 Agosto; hasta el día de hoy han transcurrido cinco (05) años 1 mes y diez días y en virtud del tiempo transcurrido sin habérsele hecho el juicio a los adolescentes por causas no imputables a los mismo de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y donde esta Ley Especial establece en el articulo 628 , que en aquellos delitos merecedores de privativa de libertad percibirán a los cinco (05) años, los cuales se computarán de conformidad con el articulo 109 del código Penal venezolano vigente e igualmente se deja constancia que la prescripción se interrumpe por la evasión o suspensión del proceso, no aplicándose en este caso ninguno de estos extremos por cuanto los adolescentes siempre ha cumplido con los requerimientos y medida impuestas i por el Tribunal por lo antes expuesto procede la extinción de la acción o terminación del proceso al adolescente. En consecuencia Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE LOYO, y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los mencionado adolescente; dando cumplimiento al articulo 645 ejusdem. Librese las correspondientes boletas de notificación
Abg: Nirvia Gómez González
Jueza de Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Karlys Sánchez
Secretaria de Sala
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