REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000280
ASUNTO : IP01-D-2010-000280
Corresponde motivar decisión dictada en acto efectuado en fecha 15 de julio de 2014, oportunidad en la cual se decretó a favor de de la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se decretó su libertad plena a tenor de lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el presente asunto que se le seguía por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, sanción que le fuera dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 9 de febrero de 2012

En la fecha antes señalada, la sancionada compareció debidamente asistida por su Defensa, verificando el Tribunal que en fecha 4 de mayo de 2012 se le impuso la sanción de Reglas de Conducta cuyo cumplimiento culminaba en fecha 4 de mayo de 2013, oportunidad en la cual quedó obligada al cumplimiento de las siguientes condiciones:“…primero: Consignar constancia de estudios. Segundo: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. Tercero: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial…”
En fecha 17 de diciembre de 2013 se verificó el cumplimiento de la sanción, ampliando el lapso de cumplimiento de la sanción hasta el 15 de julio de 2014, toda vez que la misma no cumplió con la obligación de estudiar.
En fecha 15 de julio de 2014 la sancionada consignó original de certificado de inscripción emitido por la Universidad Francisco de Miranda, de fecha 2 de julio de 2014, de la cual se desprende que la joven adulta se encuentra cursando el programa de Medicina, y reencuentra inscrita para el periodo marzo 2014-julio 2014; así como constancia de notas del periodo agosto 2013- septiembre 2013 y constancia de buena conducta emitida por la referida universidad.
Por lo que siendo la ultima condición que le faltaba por cumplir, toda vez que en fecha 17/12/2013 se verificó el cumplimiento efectivo del reset de las condiciones; es por lo que a criterio de esta Juzgadora ha quedado suficientemente acreditado, con la responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones por parte de la sancionada, el logro del objetivo principal de las sanciones, como lo es el desarrollo integral de la sancionada, quien, consta en autos, asistió a entrevista social, se se reinsertó al sistema educativo, cursando actualmente un programa de formación de grado, específicamente la carrera de medicina, no reincidió y no consta que haya incumplido el resto de obligaciones de no hacer.
Así las cosas, siendo que la sanción a cumplir por la joven adulta corresponde a la medida socio educativa de REGLAS DE CONDCUTA y el cumplimiento de la misma se constató en fecha 17/12/2013 y 15/7/2014 respectivamente, con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese por cumplimiento de la sanción de conformidad a lo previsto en el artículo 624 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de la joven adulta identificada ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Por ultimo, se ordena oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los fines de solicitarle, que en uso de sus atribuciones, gire las instrucciones pertinentes para garantizar la omisión de datos de identificación de la joven adulta ya identificada y cualquier otro sancionado bajo el sistema de responsabilidad penal del adolescente, todo en aras de garantizar la confidencialidad a la cual se refieren los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta a favor de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el presente asunto que se le seguía por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, sanción que le fuera dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 9 de febrero de 2012. Segundo: Se decreta la libertad plena de la Joven Adulta conforme el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre la encartada. CUARTA: Ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los fines de solicitarle, que en uso de sus atribuciones, gire las instrucciones pertinentes para garantizar la omisión de datos de identificación de la joven adulta ya identificada y cualquier otro sancionado bajo el sistema de responsabilidad penal del adolescente, todo en aras de garantizar la confidencialidad a la cual se refieren los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ