REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000158
ASUNTO : IP01-D-2012-000158

Por cuanto en la presente causa se observa que, en fecha 22 de julio de 2014 se realizó audiencia para oír al sancionado, toda vez que fue materializada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela orden de ubicación librada en fecha 30-1-2014 por este Tribunal, y en la referida audiencia se acordó imponer al joven adulto de la libertad inmediata de conformidad al artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al verificar que la orden de ubicación se libró para verificar el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, constando en autos que el sancionado sólo incumplió la presentación correspondiente al mes de septiembre de 2013, prosiguiendo las presentaciones en forma consecutiva, por lo que el Tribunal fijó verificación de condiciones para el día 8 de agosto de 2014 y se dejó sin efecto la orden de ubicación.
Ahora bien, en fecha 6 de agosto de 2014 fue nuevamente aprehendido el joven adulto, toda vez, que pese a que sólo se libró orden de ubicación, en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), se registró como orden de captura, por lo que, se escuchó al sancionado, se lo ordenó su libertad a tenor de lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y previa petición del joven adulto, se juramentó como correo especial para al consignación ante la División de Información Policial de la comunicación mediante la cual se ordena la actualización de los datos registrados en el SIIPOL.
Así las cosas, se observa que en fecha 7 de agosto de 2014 se agrega a la causa informe de cierre de medida emitido por la Entidad de Formación socio educativa Falcón, de la misma se desprende que el joven adulto cumplió UN AÑO de Libertad Asistida, asistiendo a la entidad de formación de forma periódica, asimismo participó en charlas de orientación familiar, jornadas de pintura, formación de promotores deportivos, actividades deportivas y conversatorio para jóvenes, entre otras actividades.

Las sanciones del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente tienen como finalidad el desarrollo integral del adolescente, y garantizar la normal convivencia en su núcleo familiar y entorno social. De autos se desprende que el sancionado se reinsertó al mercado laboral, constituyó una familia, y refirió como plan de vida el trabajar de forma constante para la manutención de su necleo familiar, con lo cual apartó de su plan de vida inmediato cursar estudios universitarios, sin embargo, demostró madurez y responsabilidad al cumplir su medida y de los informes se evidencia evolución sobre la aceptación de la sanción; por lo que a criterio de esta Juzgadora ha quedado suficientemente acreditado, el logro del objetivo principal de las sanciones, como lo es el desarrollo integral del sancionado a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; motivo por el cual, se estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese por cumplimiento de la sanción de conformidad a lo previsto en el artículo 626 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de la joven adulta identificada ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, prescindiendo de la audiencia oral fijada por cuanto ha quedado suficientemente acreditado en autos el cumplimiento. Y ASI SE DECIDE.
Por ultimo, se ordena oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los fines de solicitarle, que en uso de sus atribuciones, gire las instrucciones pertinentes para garantizar la omisión de datos de identificación de la joven adulta ya identificada y cualquier otro sancionado bajo el sistema de responsabilidad penal del adolescente, todo en aras de garantizar la confidencialidad a la cual se refieren los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el presente asunto que se le seguía por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON sanción que le fuera dictada por el Tribunal 2° del municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 30 de marzo de 2012. Segundo: Se decreta la libertad plena del joven adulto conforme el artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ