REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000225
ASUNTO : IP01-D-2011-000225

Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en fecha 30 de julio de 2014, oportunidad en la cual se decretó a favor de IDENTIDAD OMITIDAD el cese de la sanción de un año y seis meses Libertad Asistida, medida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente dictada, la cual fue impuesta, previa admisión de hechos en fecha 25/5/2011 ante el Tribunal 1° de municipio de los municipios Falcón y Los Taques, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal Adolescente por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y consecuentemente se decretó la libertad plena del sancionado, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 629, 645, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Para resolver el Tribunal observó lo siguiente

En primer lugar el joven adulto fue sancionado a cumpli8 meses de Semi Libertad y 4 de Libertad Asistida, conforme sentencia emitida por el Tribunal de Control; sin embargo, en fecha 10/8/2011 el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente, en la oportunidad de imponer personalmente al joven adulto de su sanción, procedió a modificar la sanción toda vez que en la jurisdicción no se cuenta con una institución acorde para cumplir la medida de Semi-Libertad; por lo que impuso al sancionado la obligación de cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y 6 meses., iniciando en fecha 10-8-2011 y culminando en fecha 10-2-2013.

En fecha 30-6-2014 se procedió a la verificación formal del cumplimiento de la sanción, previa designación de Defensor Público al joven adulto, a petición tanto del sancionado como de su representante legal, una vez impuesta de las actuaciones, la Defensa Pública solicitó el cese de la medida por cumplimiento por lo establecido en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo el joven adulto, debidamente impuesto de sus derechos conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, libre de apremio y/o coacción, expone: “He cumplido toda y cada una de las condiciones impuesta por este Tribunal es por lo que solicito el cese de la medida Es todo”

Efectivamente, constató el Tribunal que le asiste la razón a la Defensa, toda vez que costa en autos informes evolutivos de los cuales se desprende el cumplimiento regular de la sanción, adicionalmente se observa informe de cierre emitido por la Entidad de Formación Socio Educativa de Coro, según el cual, el sancionado cumplió UN AÑO Y SEIS MESES de Libertad Asistida, iniciando en agosto de 2011 y culminando en agosto de 2013, durante ese lapso, no sólo demostró responsabilidad, disciplina y madurez al presentarse regularmente, sino que además se incorporó al mercado laboral lícito, mostró interés por los estudios, pese a que priorizó el aspecto laboral, adicionalmente, aún cuando manifestó que debía cumplir con su jornada laboral, se fue incorporando en las actividades de formación desarrolladas por el centro,

En el caso en estudio se observa que el sancionado se sometió a la vigilancia, supervisión y orientación de la entidad de formación socio educativa, recibiendo orientaciones sobre proyecto de vida y valores universales, asistió regularmente a sus presentaciones demostrando responsabilidad, disciplina, acatamiento de normas y deseos de solventar su situación, asimismo, al evidenciarse que conviven armoniosamente en su núcleo familiar, al incorporarse al mercado laboral y no constar reincidencia en autos, evidencia que han alcanzado un buen nivel de desarrollo integral, tal y como se evidencia del informe de cierre, con lo que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento a cabalidad de la sanción por parte del joven adulto.

Así las cosas, siendo que la sanción a cumplir por el joven adulto corresponde a la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES y el cumplimiento de la misma se constata con la asistencia del joven adulto a la Entidad de Formación Socio Educativo de forma regular, siguiendo las orientaciones de los supervisores designados, lo cual consta en el expediente y se ratifica con el informe de cierre emitido por el ente encargado del seguimiento, orientación y supervisión del joven adulto, con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese cumplimiento de la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de del joven adulto identificado ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN AÑO Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, por haber sido declarado responsable penalmente en fecha 25/5/2011 por el Tribunal 1° de municipio de los municipios Falcón y Los Taques, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal Adolescente por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización del expediente administrativo. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. KARLYS SANCHEZ