REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000276


Corresponde motivar decisión dictada en fecha 30/7/2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 20-03-2013, previa admisión de hechos por el delito de HURTO SIMPLE, sanción que consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem.

En la oportunidad fijada para la audiencia la Jueza procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, forma de cumplimiento, alcance e importancia de la misma, asimismo lo impuso de sus derechos conforme la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para de seguidas imponerle que la medida inicia su cumplimiento en fecha 30-7-2014 y culmina el día 30-07-2015, asimismo se le impuso que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de la medida, decretará el cese de la misma.

En virtud de la naturaleza de la sanción se le impuso de la obligación del cumplimiento de las siguientes condiciones:: 1- Reincorporarse al Sistema Educativo, por lo que debe consignar constancia de estudios, en consideración al periodo vacacional, antes del 10 de Octubre de 2014, y luego deberá consignar nueva constancia en el mes de Diciembre de 2014, mes de Febrero de 2015 y en el mes de Julio de 2015. 2.- No portar armas de fuego. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 4.- Realizar cursos de formación para la capacitación laboral 5.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativa

En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 30-7-2014 debiendo culminar la referida sanción en fecha 30/7/2015, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Queda en estos términos formalmente ejecutada la sentencia sancionatoria emitida por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente contra el sancionado de autos en fecha 20-03-2013, oportunidad en la cual fue sancionado, previa admisión de hechos por el delito de HURTO SIMPLE, a cumplir Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEY PRIMERO: Se declara formalmente ejecutada la sentencia sancionatoria emitida por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20-03-2013, oportunidad en la cual fue sancionado, previa admisión de hechos por el delito de HURTO SIMPLE, a cumplir Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem. SEGUNDO: Se impone personalmente al sancionado identificado ut supra de la sanción de de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem. TERCERO: De conformidad a lo previsto en el artículo 626, 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se le impone del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Reincorporarse al Sistema Educativo, por lo que debe consignar constancia de estudios, en consideración al periodo vacacional, antes del 10 de Octubre de 2014, y luego deberá consignar nueva constancia en el mes de Diciembre de 2014, mes de Febrero de 2015 y en el mes de Julio de 2015. 2.- No portar armas de fuego. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 4.- Realizar cursos de formación para la capacitación laboral 5.- Asistir al Centro de Formación Socio. CUARTO: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 30/7/2014 y culmina el 30/7/2014. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Karlys Sanchez