REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000268
ASUNTO : IP01-D-2013-000268


Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en fecha 22/7/2014 en la oportunidad de acto de imposición de sanción de AMONESTACION, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem, dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de Coro en fecha 17/3/2013, en la oportunidad de la audiencia preliminar, previa admisión de hechos contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.

En el referido acto, se verificó la presencia de las partes y presentes la Defensa Pública, la representación Fiscal y el acusado se procedió a imponer de la sanción al precitado joven adulto, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió.

En tal sentido se le amonestó verbalmente, se le indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, la cual encuadró en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
Así las cosas, comprendiendo el joven adulto la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo, siendo lo procedente decretar la libertad Plena del joven adulto, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y así se declara.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada en fecha 17/10/2013 y publicada en fecha 12/12/2013, mediante la cual se sancionó e virtud del procedimiento por admisión de hechos, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, a la medida de AMONESTACION, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem. Segundo: Se decretó el CESE de la sanción impuesta y en consecuencia se decreta la libertad Plena del joven adulto antes identificado por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y asi se declara. Regístrese, publíquese. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos

La Secretaria
Abg. Karlys Sánchez