REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000373
ASUNTO : IP01-D-2012-000373


De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 19 de febrero de 2014 se dictó auto acordando la acumulación del asunto IP01-D-2013-000304 al asunto IP01-2012-000273 seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificando que el sancionado Carlos Enrique Mencia, venezolano, Cedula de Identidad Nº 28.446.880, fue sancionado adicionalmente al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Nueve (09) meses por el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador inmediato tipificado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 esjuden y a la sanción Privativa de Libertad por el lapso de Un año por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de niño niña y adolescente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; determinándose que la fecha de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad concluye en fecha 23 de agosto de 2014, iniciando de forma consecutiva la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 9 meses.
Sobre la medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece en el artículo 628 lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, por lo que en el presente caso, se evidencia que en fecha 19-2-2014 se realizó el computo, según el cual el sancionado cumple sanción de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el día 23 de agosto de 2014.

Ahora bien, la medida de Privación de Libertad, es una medida socio educativa que persigue el desarrollo integral del sancionado, el Juez de Ejecución puede determinar su evolución en base a los informes emitidos por el equipo multidisicplinario del centro de internamiento, en primer lugar, el Plan Individual y los posteriores informes evolutivos.
Del informe evolutivo remitido por la Entidad de Atención para Varones observa el Tribunal que el sancionado ha evolucionado de forma progresiva, reincorporándose al sistema educativo, adicionalmente ha pasado de ser un adolescente introvertido a participar activamente en todas las actividades socio educativas, siendo certificado en talleres de formación laboral, sobrepasando las metas del plan individual, constando que para el mes de mayo el plan fue extendido a dos meses adicionales para cumplir la meta de graduarlo de bachiller.
En el área psicológica, pese al progreso, las metas fueron extendidas a 3 meses para reforzar patrones de conducta y prepararlo para el egreso, de forma tal que pueda convivir en armonía con su entorno familiar y social, demostrando además que en el área social y familiar cuenta con apoyo familiar y ha demostrado cambios significativos en su comportamiento.

Así las cosas, esta Juzgadora, visto que el informe evolutivo fue realizado en el mes de mayo y que para la fecha han transcurrido los 3 meses a los que hace referencia el informe, verificado como ha sido que el sancionado evolucionó de forma progresiva, incluso rebasando los objetivos planteados por el equipo multidisciplinario de la entidad de atención; y considerando que el desarrollo integral del sancionado puede lograrse con la medida socio educativa de Libertad Asistida, medida que permite que una entidad de formación, supervise y oriente al sancionado, e inclusive brinde herramientas a su núcleo familiar para lograr su desarrollo integral; es por lo que siendo que los días 22 y 23 del presente mes y año son días no hábiles para este Tribunal, esta Juzgadora, considera, ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 629, 646 y 647, decretar el cese de la medida socio educativa de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Colofón de lo anterior, corresponde determinar la sanción por cumplir que le queda pendiente al adolescente identificado ut supra. De autos se observa que el mismo fue sancionado en fecha 23-10-2013 por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente a cumplir UN AÑO DE PRIVACIÓN y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, mientras que en fecha 28 de enero de 2013 fue sancionado por el mismo Tribunal a cumplir SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, motivo por el cual, ante la acumulación de autos acordada, le corresponde cumplir 12 meses de Libertad Asistida a tenor de lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Con respecto a la medida de Libertad Asistida, la norma señala lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impondrá al adolescente la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito a la Entidad de Formación Socio Educativa de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por ultimo, se ordena remitir copia certificada de la decisión a la Entidad de Atención para Varones en Conflicto con la Ley Penal señalando que de conformidad a lo previsto en el artículo 642 ejusdem la dirección de dicho centro deberá hacer entrega al adolescente y su representante legal toda la documentación y acreditación que repose en su expediente que sean necesarios para su normal desenvolvimiento en la sociedad; así como boleta de libertad, debiendo ser impuesto el adolescente de su obligación de comparecer, con carácter obligatorio, ante la Entidad de Formación Socio Educativa de Coro el día 22-8-2014 a dar inicio a su sanción de Libertad Asistida y ante este Tribunal el día hábil siguiente a los fines de la imposición personal de la presente decisión.

Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se decreta el cese de la medida de privación de libertad impuesta de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 628, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se le impone del inicio del cumplimiento de la medida socio educativa de 12 meses de Libertad Asistida a tenor de lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a partir del día 22-8-2014, Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítase copia certificada de la sentencia a la Entidad de Atención para Varones para su cumplimiento inmediato. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Desincorpórese de las causas activas llevadas por este Tribunal una vez firme. Cúmplase


La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga

La Secretaria
Abg. Karlys Sánchez