REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000056
ASUNTO : IP01-D-2014-000056


De la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal observa que en fecha 22/11/2013 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal 2° del Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, oportunidad en la cual se declaró responsable, en virtud del procedimiento por admisión de hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le impuso el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses de forma conjunta por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, decisión que quedó firme fecha.


Se observa igualmente que este Tribunal le dio entrada a esta causa en fecha 28 de abril de 2014, fijando la correspondiente audiencia de imposición de sanción para el día 8 de junio de 2014, difiriéndose en forma sucesiva para los días 1/8/2014, 7/8/2014, 21/8/2014 sin que hasta la fecha conste la notificación efectiva del sancionado, toda vez que el mismo no ha podido ser ubicado por el Alguacilazgo, constando inclusive al dorso del folio 102 consignación negativa efectuada por el Alguacil designado, por cuanto al efectuar llamada telefónica a los números de ubicación que constan en autos, los ciudadanos que se identificados como abuela y tío del sancionado, señalaron que el mismo ya no reside en el domicilio por él aportado y que desconocen su domicilio actual.

Ante esta situación el Tribunal debe tomar los correctivos de rigor; en tal sentido, observa quien aquí decide que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala lo siguiente:


Artículo 617° Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Ahora bien, siendo que para el Tribunal ha sido imposible su notificación personal y no compareciendo ni el sancionado, ni su representante legal a las audiencias fijadas, constando en autos que no reside en el domicilio por el aportado, es por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, configurada la evasión del adolescente al proceso, lo declara en rebeldía y en consecuencia, acuerda librar orden de ubicación en su contra, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. En caso de no hacerse efectiva la ubicación, se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declarar en rebeldía al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena librar orden de ubicación con funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar al sancionado en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerlo comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Karlys Sánchez.