REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000160
ASUNTO : IP01-D-2012-000160



Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 19 de agosto de 2014, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la acumulación de las sanciones dictadas, la primera en fecha 2 de octubre de 2012 por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente la cual consiste en el cumplimiento simultaneo por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES de las medidas socio educativas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 458 del código Penal en relación al artículo 80 ejusdem y de la sanción dictada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 13 de febrero de 2014 la cual consiste en DOS AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA a establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el delito de POSESIÓN DE SUSTACNAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, dicha acumulación se realizó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 622 y 647 ejusdem, imponiéndole al adolescente la obligación del cumplimiento de la sanción definitiva en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, la Jueza, previo al abocamiento efectuado en la causa IP01-D-2012-000160 procedió a acumular las sanciones que pesan sobre el sancionado, para posteriormente imponerlo de la obligación de su cumplimiento por el lapso estipulado, para resolver se consideró lo siguiente:

De la revisión del sistema Juris 2000 se constató que contra el adolescente cursan, en fase de Ejecución, 2 asuntos penales, constando que el asunto IP01-D-2012-000160 fue sancionado en fecha 2 de octubre de 2012 por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente al cumplimiento simultaneo por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES de las medidas socio educativas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 458 del código Penal en relación al artículo 80 ejusdem, mientras que en el asunto IP01-D-2012-000391 fue sancionado a por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 13 de febrero de 2014 a cumplir DOS AÑOS de la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el delito de POSESIÓN DE SUSTACNAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que al constar que efectivamente existen dos asuntos penales seguidos contra el mismo sancionado, lo procedente es la acumulación de la causa y consecuente acumulación de sanciones.

Al respecto el artículo 76 del Código Procesal Penal el cual establece:

Articulo 76: Unidad del Proceso Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes Procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código.
Si se imputan Varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave.


Conforme el artículo anterior, así como el artículo 622 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente esta facultado para acumular los diversos asuntos penales que se le sigan a un adolescente, debiendo practicar un nuevo cómputo que permita establecer la sanción definitiva a cumplir, la cual no debe exceder de lo dispuesto en las sentencias, pero tampoco puede exceder el lapso máximo que se ha establecido para cada medida, todo en aras de lograr el objetivo de las sanciones del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, como lo es el desarrollo integral del sancionado, lograr su normal desenvolvimiento en la sociedad y en su entorno familiar; por lo que visto que al sancionado se le siguen dos asuntos distintos, ambos en fase de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es la acumulación del asunto IP01-D-2012-000381 al asunto IP01-D2012-000160 de conformidad a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y conforme lo dispuesto en los artículos 646 y 647 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, una vez acumulados los asuntos, nos encontramos que en el caso de marras, el sancionado tiene pendiente por cumplir UN AÑO Y SEIS MESES de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea por la primera causa, más DOS AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA, por la segunda causa, por lo que ante la acumulación acordada, la sanción por cumplir quedaría de la siguiente manera: tres años y seis meses de Libertad Asistida y Un año y seis meses de Reglas de Conducta, de los cuales año y medio deben cumplirse de forma simultanea; lo que da en definitiva tres años y seis meses de sanción; sin embargo el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente limita la sanción de Libertad Asistida a un máximo de 2 años, por lo que siguiendo lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en atención a la competencia del Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, en aras de garantizar el desarrollo integral del adolescente, se establece que el sancionado cumplirá UN AÑO Y SEIS MESES de REGLAS DE CONDUCTA y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDAS medidas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de forma consecutiva, iniciando el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta en fecha 20-8-2014, y una vez cumplida esta medida iniciará de inmediato el cumplimiento por el lapso de DOS AÑOS de la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concluyendo la sanción día 20-2-2018, fecha de cumplimiento probable, debiendo constar en autos el cumplimiento de la sanción para culminar la sujeción a este Tribunal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 630 literal c, 643 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

El Tribunal una vez practicado el computo de la sanción, impuso al sancionado de las obligaciones a las cuales queda sujeto en cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, a tal efecto se le impuso el cumplimiento de en las siguientes obligaciones: 1.-: Reincorporarse en el Sistema Educativo, por lo que debe consignar constancia de inscripción en un centro educativo reconocido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y posteriormente constancias de estudios y de notas cada cuatro (04) meses. 2.-: No portar armas de fuego. 3.-: No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.-: No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.-: presentarse a la Entidad de formación Socio-Educativo a los de que reciba charlas para su desarrollo integral proyecto de vida, 6.-: No consumir Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. 7.-: Realizar cursos de capacitación laboral. Una vez concluida la medida de Reglas de Conducta iniciará la medida de LIBERTAD ASISTIDA por dos años durante los cuales debe someterse a la vigilancia y orientación del departamento de Libertad Asistida de la Entidad de Formación socio Educativa Falcón; de igual forma la Entidad de Formación Socio Educativa debe canalizar la inserción del sancionado en programas impartidos por la ONA.


De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de reglas de conducta y Libertad Asistida, con cumplimiento simultaneo, medidas establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar.

Con respecto a la medida de Libertad Asistida, la norma señala lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impuso al adolescentes de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Por ultimo, visto que en la el asunto IP01-D-2012-000160 se sigue igualmente contra IDENTIDAD OMITIDA, quien no ha sido impuesto de la sanción, se ordena fijar audiencia APRA imponerlo personalmente de su sanción para el día PRIMERO DE OCTUBRE DE 2014 a las 2:00 de la tarde.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la acumulación del asunto IP01-D-2012-000381 al asunto IP01-D-2012-000160 ambos seguidos al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia se acumulan las sanciones dictadas en su contra, la primera en fecha 2 de octubre de 2012 por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente la cual consiste en el cumplimiento simultaneo por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES de las medidas socio educativas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 458 del código Penal en relación al artículo 80 ejusdem y la segunda correspondiente a la sanción dictada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 13 de febrero de 2014 la cual consiste en DOS AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA a establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el delito de POSESIÓN DE SUSTACNAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 622 y 647 ejusdem. SEGUNDO: Se practica el cómputo de sanción y se modifica la sanción a cumplir a tenor de lo dispuesto en el artículo 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente determinándose que el sancionado debe cumplir UN AÑO Y SEIS MESES de REGLAS DE CONDUCTA y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de forma consecutiva, iniciando su cumplimiento en fecha 20-8-2014, y una vez cumplida la sanción de Reglas de Conducta inicia de inmediato el cumplimiento por dos años de la medida de Libertad Asistida, concluyendo la sanción día 20-2-2018, fecha de cumplimiento probable, debiendo constar en autos el cumplimiento de la sanción para culminar la sujeción a este Tribunal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 630 literal c, 643 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se le impone como Regla de Conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Reincorporarse en el Sistema Educativo, por lo que debe consignar constancia de inscripción en un centro educativo reconocido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y posteriormente constancias de estudios y de notas cada cuatro (04) meses. 2.-: No portar armas de fuego. 3.-: No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.-: No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.-: presentarse a la Entidad de formación Socio-Educativo a los de que reciba charlas para su desarrollo integral proyecto de vida, 6.-: No consumir Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. 7.-: Realizar cursos de capacitación laboral. Una vez concluida la medida de Reglas de Conducta iniciará la medida de LIBERTAD ASISTIDA por dos años durante los cuales debe someterse a la vigilancia y orientación del departamento de Libertad Asistida de la Entidad de Formación socio Educativa Falcón. Asimismo la Entidad de Formación debe canalizar la inserción del sancionado en programas de la ONA. CUARTO: Se fija para el día PRIMERO DE OCTUBRE DE 2014 a las 2:00 de la tarde audiencia para imponer personalmente de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se ordena agregar las actuaciones correspondiente a los asuntos acumulados y corregir foliatura de conformidad a lo previsto en le artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Abg. Karlys Sánchez.