REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000103
ASUNTO : IP01-D-2013-000103


Corresponde motivar decisión dictada en fecha 21-8-2014 mediante la cual se decretó el cese por cumplimiento definitivo de la sanción de SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA que le fuere decretada en fecha 22-2-2013 por el Tribunal 1° de municipio Carirubana, actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal

PARA RESOLVER EL Tribunal estimó procedente fijar audiencia para verificar el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta dado la naturaleza de la medida, en la audiencia la Defensa consignó copia de la constancia de culminación de estudios (Bachillerato), copia de constancia de Buena Conducta emitida por la Dirección del Liceo Nacional JOSE LADISLAO ANADARA, así mismo consigno copias de notas certificadas, por lo que solicitó el cese de la medida por cumplimiento por lo establecido en el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acto seguido el joven adulto debidamente impuesta de sus derecho conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, libre de apremio y cohesión expone: “…He cumplido toda y cada una de las condiciones impuesta por este Tribunal es por lo que solicito el cese de la medida…”

En el caso en estudio se observa que el sancionado fue impuesto del inicio del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDCUTA en fecha 9/12/2013 y se estableció como fecha de culminación el día 9/6/2014, debiendo cumplir las siguientes condiciones: primero: Consignar constancia de estudios. Segundo: No acercarse a la victima. Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.

De la revisión de la causa, se pudo verificar que consta en autos la consignación de constancias de estudios, así como el informe emitido por a Trabajadora Social en fecha 20-1-2014, asimismo, se observa que no consta el incumplimiento del resto de condiciones, demostrando responsabilidad, disciplina, acatamiento de normas y deseos de solventar su situación, lo cual evidencia que ha alcanzado un buen nivel de desarrollo integral, por lo que se concluye que ha dado cumplimiento a cabalidad de la sanción por parte del joven adulto.
Así las cosas, siendo que la sanción a cumplir por el adolescente corresponde a la medida socio educativa de REGLAS DE CONDCUTA prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de SEIS MESES y el cumplimiento de la misma se constata en autos, con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese por cumplimiento de sanción de conformidad a lo previsto en el artículo 624, 629, 643, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena del joven adulto identificado ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el cese por cumplimiento definitivo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de SEIS MESES que le fuere decretada en fecha 22-2-2013 por el Tribunal 1° de municipio Carirubana, actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624, 629, 643, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del joven adulto identificado ut supra, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES


ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ