REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000106
ASUNTO : IP01-D-2014-000106


Corresponde motivar decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción DOS AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de forma simultanea, la cual le fuere decretada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón dictada en fecha 25-4-2014, en audiencia preliminar, previa admisión de hechos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos tipificados en los artículos 414 y 218 del Código Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 629, 630 literal c, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En la oportunidad fijada para la audiencia, la Jueza procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la naturaleza, significado, objetivos e importancia de sanción impuesta, su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, en esta fecha 20-08-2014, quedando obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-: Reincorporarse en el Sistema Educativo, por lo que debe consignar constancia de inscripción en el mes de octubre del presente año, y posteriormente constancias de estudios y de notas cada cuatro (04) meses. 2.-: Prohibición de transitar después de las 07:00 horas de la noche sin la compañía de su representante legal 3.-: Prohibición de portar armas de fuego u armas blancas 4.-: Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.-: No acercarse a personas de dudosa reputación. 6.-: Acudir a la consulta de la Psicólogo Dra. Angélica Hernández en el Seguro social y acudir con la Psiquiatra Abg. Elena Torres en el IPASME 7.-: Mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales CESAR ALBERTO SANGRONIS y TACHIRA ROSANA VELIZ GONZALEZ; asimismo le se impuso la forma de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, iniciando igualmente en fecha 20-8-2014 y por el lapso de DOS AÑOS, por lo que queda obligado asistir al Centro de formación Socio educativo de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, dando cumplimiento de forma simultanea a las medidas acordadas.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de reglas de conducta y Libertad Asistida, con cumplimiento simultaneo, medidas establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de DOS AÑOS cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar.
Con respecto a la medida de Libertad Asistida, la norma señala lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impuso al adolescentes de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día 20 de agosto de 2014 como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción, por lo que se determinó como fecha de cumplimiento probable el día 20 de agosto de 2016, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.


Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria publicada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón dictada en fecha 29-4-2014, por lo que se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la sanción DOS AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de forma simultanea, la cual le fuere decretada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón dictada en fecha 25-4-2014, en audiencia preliminar, previa admisión de hechos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos tipificados en los artículos 414 y 218 del Código Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 629, 630 literal c, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO Se le impone COMO Reglas de Conducta a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la obligación de cumplirlas siguientes condiciones: 1.-: Reincorporarse en el Sistema Educativo, por lo que debe consignar constancia de inscripción en el mes de octubre del presente año, y posteriormente constancias de estudios y de notas cada cuatro (04) meses. 2.-: Prohibición de transitar después de las 07:00 horas de la noche sin la compañía de su representante legal 3.-: Prohibición de portar armas de fuego u armas blancas 4.-: Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.-: No acercarse a personas de dudosa reputación. 6.-: Acudir a la consulta de la Psicólogo Dra. Angélica Hernández en el Seguro social y acudir con la Psiquiatra Abg. Elena Torres en el IPASME 7.-: Mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales CESAR ALBERTO SANGRONIS y TACHIRA ROSANA VELIZ GONZALEZ, se le impone de la obligación del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida de conformidad al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de DOS AÑOS, por lo que queda obligado asistir al Centro de formación Socio educativo de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, dando cumplimiento de forma simultanea a las medidas acordadas. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 20-08-2014 y culmina el 20-08-2016. CUARTO: Por cuanto el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA no compareció a la presente audiencia se fija audiencia de imposición de sanción para el día 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 09:45 DE LA ,AÑANA. Líbrese boleta de notificación al sancionado con copia a la Policía del Tucacas a los fines de que colabore con la notificación del sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Karlys Sánchez