REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000326
ASUNTO : IP01-D-2013-000326

Corresponde motivar decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón en audiencia preliminar realizada en fecha 28-01-2014, en la cual fue sancionado a cumplir la medida SOCIO EDUCATIVA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenada con el artículo 624 ejusdem. imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 622, 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


En la oportunidad fijada para la audiencia la Jueza procedió a imponer del cumplimiento de la sanción, por lo que pasó a explicar al sancionado con palabras sencillas la naturaleza de la sanción impuesta, su forma de cumplimiento e incumplimiento, consecuencias del incumplimiento, objetivos, indicándole en que consiste la sanción que le corresponde, como lo es REGLAS DE CONDUCTA; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debe cumplir las condiciones siguientes: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios antes del 10 de Octubre de 2014, luego en el mes de enero de 2015 deberá consignar constancia de estudio 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir a la ONA para recibir charlas formativas. 6.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativa para su desarrollo integral y consignación de constancia requeridas 7.-: No salir después de las 9:00 de la noche de su residencia, a menos que este acompañado de sus representantes legal. 8.-: Realizar actividades deportivas por lo que debe consignar constancia de las actividades realizadas.

En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 21-8-2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 21-2-2015, asimismo se fijo audiencia de verificación del cumplimiento de la sanción para el día 18 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, por lo que una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.


Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón en audiencia preliminar realizada en fecha 28-01-2014, en la cual fue sancionado a cumplir la medida SOCIO EDUCATIVA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenada con el artículo 624 ejusdem. imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 622, 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le impuso de la obligación cumplimiento como Reglas de Conducta, de las siguientes condiciones: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios antes del 10 de Octubre de 2014, luego en el mes de enero de 2015 deberá consignar constancia de estudio 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir a la ONA para recibir charlas formativas. 6.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativa para su desarrollo integral y consignación de constancia requeridas 7.-: No salir después de las 9:00 de la noche de su residencia, a menos que este acompañado de sus representantes legal. 8.-: Realizar actividades deportivas por lo que debe consignar constancia de las actividades realizadas. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 21-8-2014 y culmina el 21-2-2015. CUARTO: En relación al sancionado se acuerda fijar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN PARA EL DÍA 18 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, por lo que una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.



Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga La Secretaria
Karlys Sanchez