REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000158
ASUNTO : IP01-D-2011-000158

Corresponde emitir el auto fundado en virtud de decisión de fecha 1/8/2014 mediante la cual se acordó el cese de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 622, 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se impuso por el lapso de OCHO MESES, y se les impuso personalmente de la sanción al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de (2) años y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por un periodo de un (1) año y cuatro (4) meses, y al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de (2) años y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por un periodo de cuatro (4) meses, todo de conformidad a los artículos 624 y 626 en relación a los artículos 622, 647 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para resolver el Tribunal observó lo siguiente:
En primer lugar en fecha 12/6/2014 se determinó que la sanción correspondiente a OCHO (8) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los sancionados antes identificados culminaba el día 2-8-2014, para luego iniciar el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad.
Ahora bien, como quiera que el día 2/8/2014 corresponde a un día no hábil y siendo que la naturaleza de las sanciones del sistema de responsabilidad penal del adolescente es lograr el desarrollo integral del adolescente y el cumplimiento de las metas trazadas por el equipo multidisciplinario en el plan individual, previo análisis de los factores y carencias que incidieron en la conducta del sancionado y en consideración, en este caso en particular, que un día de sanción no es indispensable para el cumplimiento de las metas trazadas, máxime cuando les queda por cumplir la medidas no privativas de libertad; es por lo que de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 6289, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de acordó decretar el cese de la medida de Privación de Libertad en fecha 1/8/2014 y la imposición inmediata de las medidas no privativas de libertad.

Por lo que el Tribunal pasó a imponer a los sancionados, en presencia de la Defensa Pública por ellos designada, tal y como a continuación evidencia del extracto del acta que se trascribe:

“….Asimismo procede a imponérsele en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , una vez concluida la sanción de privativa de libertad, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de DOS (2) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por un periodo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, y para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , una vez concluida la sanción de privativa de libertad iniciara la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de DOS (2) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por un periodo de CUATRO (4) MESES. Se determina que el sancionado Oliver Vargas inicia en fecha 2/8/2014 la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 2 años, culminando el día 2/8/2016, fecha en la cual iniciará la LIBERTAD ASITIDA UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, para culminarla el día 2/12/2017. Y en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se le impone del inicio del cumplimiento el día 2/8/2014 de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de DOS (2) AÑOS, culminando el 2/8/2016 y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por un periodo de CUATRO (4) MESES, la cual culmina en fecha 2/12/2016. A tal efecto se le imponen las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta a cada uno por los lapsos señalados. 1.-: continuar con las actividades educativas y consignar constancia de inscripción de estudios 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: no portar arma de fuego. 6.-: Asistir al centro de formación socio educativo a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral. 8.-: asistir a la ONA. 9: NO acercarse a la victima….”

Sobre las medidas impuestas la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Ante la naturaleza de las medidas, las cuales llevan inmersas obligaciones de hacer y no hacer por parte de los sancionados, el Tribunal durante el acto de imposición el Tribunal, en aras del cabal cumplimiento de la finalidad de las sanciones socio educativas les informó sobre la naturaleza jurídica, sentido y alcance de dichas medidas, para de seguidas explicar a los sancionados, con palabras sencillas que culminada la sanción de privativa de libertad que le fuere impuesta, le queda por cumplir las medidas no privativas de libertad, asimismo se les impuso que una vez conste en la causa el cabal cumplimiento de las medidas el Tribunal procederá a decretar el cese de las medidas y decreto de libertad plena, según corresponda, pudiendo revocar las medidas en caso de constatarse incumplimiento injustificado o que las mismas no cumplan su finalidad o sean contrarias al desarrollo de los jóvenes adultos. Y así de declarara.

Por ultimo, se determinó la fecha de inicio y culminación de las medidas no privativas de libertad en aras de garantizar que los sancionados conozcan ciertamente el lapso de duración de su sometimiento a éste Tribunal, determinándose que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA inicia en fecha 2/8/2014 la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 2 años, culminando el día 2/8/2016, fecha en la cual iniciará la LIBERTAD ASITIDA UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, para culminarla el día 2/12/2017, mientras que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , se le impone del inicio del cumplimiento el día 2/8/2014 de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de DOS (2) AÑOS, culminando el 2/8/2016 y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por un periodo de CUATRO (4) MESES, la cual culmina en fecha 2/12/2016, debiendo constar al Tribunal el efectivo cumplimiento de las medidas, por lo que se les otorgó copia certificada del acta de imposición para su consignación ante el Centro de Formación Socio Educativo de Falcón, institución que contribuye al desarrollo integral de los sancionados bajo el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA , por el lapso de OCHO MESES, en virtud del cumplimiento de la sanción que le fuera dictada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, todo en virtud del cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se impone al sancionado IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento inmediato de la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de (2) años y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por un periodo de un (1) año y cuatro (4) meses, y al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , del cumplimiento inmediato de la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de (2) años y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por un periodo de cuatro (4) meses, todo de conformidad a los artículos 624 y 626 en relación a los artículos 622, 647 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se les impuso el deber de cumplir como reglas de conducta las siguientes obligaciones: 1.-: continuar con las actividades educativas y consignar constancia de inscripción de estudios 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: no portar arma de fuego. 6.-: Asistir al centro de formación socio educativo a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral. 8.-: asistir a la ONA. 9: NO acercarse a la victima. CUARTO: Se determinó que las sanciones no privativas de libertad impuestas inician para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en fecha 2/8/2014 con respecto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de 2 años, culminando el día 2/8/2016, fecha en la cual iniciará la LIBERTAD ASITIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, para culminar probablemente el día 2/12/2017, mientras que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , se le impone del inicio del cumplimiento el día 2/8/2014 de la medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por un periodo de DOS (2) AÑOS, culminando el 2/8/2016 y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por un periodo de CUATRO (4) MESES, la cual culmina probablemente en fecha 2/12/2016, debiendo constar al Tribunal el efectivo cumplimiento de las medidas, fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución, siempre y cuando conste su cumplimiento efectivo. Remítase copia de la decisión al Centro de Formación Socio Educativo Falcón.-

Regístrese, publíquese, notifíquese. Se advierte que la publicación en la pagina web oficial acatar lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en cuanto a la confidencialidad de los datos. Cúmplase .

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
La Secretaria
ABG. KARLYS SANCHEZ