REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000342
ASUNTO : IP01-D-2012-000342
Procede la Jueza Suplente Abg. Carysbel Barrientos, actualmente supliendo la falta temporal de la Jueza Titular de este Despacho Abg. Enialina Ruiz Ortiz quien se encuentra de vacaciones legales, a abocarse al conocimiento de la presente causa, para de seguidas observar que de la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal se constata que en fecha 27/9/2012 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de los municipios Falcón y Los Taques, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, oportunidad en la cual se declaró responsable, en virtud del procedimiento por admisión de hechos a los hoy jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal y los sancionó a la medida de UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de forma sucesiva, medidas previstas en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respectivamente.
Se observa igualmente que, en fecha 17-12-2012 se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo efectivamente impuesto de la sanción de Privación de Libertad, para posteriormente en fecha 4 de septiembre de 2013 se decretó el cese por cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, y se les impuso del inicio del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por un lapso de 6 meses, iniciando en esa misma fecha, 5/9/2013 y culminó en fecha 5/3/2014
Consta en autos que la Entidad de Formación Socio Eduacativa Falcón remitió los informes evolutivos de los sancionados, constando en autos informes de cierre en relación a IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose del informe que pese a que por razones de trabajo no se reincorporó eficazmente al sistema educativo, si se incorporó al mercado laboral, capacitándose en el área de carpintería y albañilería, asimismo demostró responsabilidad y disciplina al asistir puntualmente a sus presentación ante la entidad.
Consta en autos informe de cierre del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose de forma favorable que el joven adulto avanzó en su proyecto de vida, pese a no reincorporarse al sistema educativo, si se incorporó la mercado laboral y fortaleció las relaciones familiares, por lo que consta su reinserción al su entorna familiar y social de forma armoniosa.
Consta informe de cierre del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se evidencia que el joven adulto ha formado un hogar propio, y si bien no se ha logrado reinsertar al sistema educativo, si fue posible cumplir pruebas de competencia y aptitudes con la psicopedagoda, asimismo consta que se ha reinsertado al meraco laboral, consignando constancia de trabajo.
En el caso en estudi se observa que lso sancionados se sometieron a la vigilancia, supervisión y orientación de la entidad de formación socio educativa, recibiendo orientaciones sobre proyecto de vida y valores universales, pese a no residir en el estado, asistieron puntualmente a sus presentaciones demostrando responsabilidad, disciplina, acatamiento de normas y deseos de solventar su situación, asimismo, al evidenciarse que conviven armoniosamente en su núcleo familiar, al incorporarse al mercado laboral y no constar reincidencia en autos, evidencia que han alcanzado un buen nivel de desarrollo integral, por lo que se evidencia en autos el cumplimiento a cabalidad de la sanción por parte del joven adulto.
Así las cosas, siendo que la sanción a cumplir por el adolescente corresponde a la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS MESES y el cumplimiento de la misma se constata con la asistencia de los jóvenes adultos a la Entidad de
Formación Socio Educativo de forma regular, siguiendo las orientaciones de los supervisores designados, lo cual consta en el expediente y se ratifica con el informe de cierre emitido por el ente encargado del seguimiento, orientación y supervisión del joven adulto, con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que, constatado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los encartados, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese cumplimiento de la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de los jóvenes adultos identificados ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA sanción dictada por el Tribunal Primero de los municipios Falcón y Los Taques, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 27/9/2012; y en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los jóvenes adultos jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. KARLYS SANCHEZ