REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000290
ASUNTO : IP01-D-2013-000290


Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de la imposición las medidas socio educativas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso CINCO MESES Y 9 DÍAS, en virtud de la sustitución de la medida de Privación de Libertad a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 30/7/2014 se presentó ante el Tribunal el sancionado Adelis Arias, a los fines de imponerse personalmente de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29/7/2014 y que le sustituyó la medida de Privación de Libertad por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, la cual se efectúo en audiencia en presencia de la Defensa Pública y su representante legal, a tal efecto se extrae parcialmente el acta:
“En Seguidamente, previa imposición de los derechos y garantías que le asisten conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Constitución, se procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medidas DE LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de CINCO (5) MESES Y NUEVE DÍAS, de forma Simultanea con REGLAS DE CONDUCTA, iniciando ambas sanciones en esta misma fecha 30-07-2014 y culminando probablemente el día 8-01-2014, Se le indicó la naturaleza, significado y objetivos de las medidas así como su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento. Así mismo se le impuso de la obligación de cumplir de las siguientes obligaciones correspondientes a la sanción de reglas de conductas considerando las observaciones planteadas en el plan individual e informes evolutivos y en aras de garantizar el cumplimiento del objetivo de las sanciones, acuerda imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
las siguientes obligaciones: 1.- Insertarse al sistema educativo formal, debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso de 30 días contados desde su imposición personal. 2.- Realizar una actividad económica lícita, debiendo consignar constancia de trabajo cada dentro de 30 días y luego los primeros 5 días del mes de octubre. 3.- No reunirse con personas de con problemas de conducta, lo que se le ha indicado debe identificar como pares negativos, a tal efecto debe consignar constancia del Consejo Comunal de la zona. 4.- Asistir al Centro de Formación Socio educativo de Falcón. 5.- Recibir orientación especializada sobre el consumo de sustancias estupefacientes. 6.- Prohibición del consumir cualquier sustancias psicotrópica, estupefaciente y/o alcohol y cigarrillos. 7.- No acercarse a las víctimas indirectas. 8.- No visitar centros de reclusión. 9. Realizar un curso de capacitación laboral y consignar constancia los primeros 5 días del mes de octubre. 10.- No incurrir en ninguna infracción al ordenamiento jurídico. 11: Mantenerse en el nuevo domicilio aportado en esta misma fecha, por lo que deberá consignar carta de residencia. Asimismo se le indicó que debe comparecer en esta misma fecha al Centro de Formación Socio Educativo de Coro para cumplir la medida impuesta. En caso de incumplimiento se le advirtió que procedería la revocatoria de la medida impuesta. Conste que se impuso a la representante legal de su obligación de contribuir al cumplimiento de la medida. Seguidamente el sancionado manifestó entender los términos de las medidas impuestas y se comprometió a cumplirlas”

De lo anterior se desprende que el joven adulto fue impuesto de las medidas socio educativas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con cumplimiento simultaneo, medidas establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso al joven adulto las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente y considerando los informes técnicos consignados por el equipo que lo abordó durante su permanencia en cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, dichas reglas tienen como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar.

Con respecto a la medida de Libertad Asistida, la norma señala lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impuso al sancionado de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cabe resaltar que el Centro de Formación Socio Educativo de Falcón ha demostrado contar con personal capacitado para contribuir eficazmente al desarrollo integral del adolescente o joven adulto en conflicto con la Ley penal, toda vez que de los informes remitidos se observa la aplicación de una metodología cónsona con los principios rectores del sistema de responsabilidad penal del adolescente, así como la implementación de estrategias idóneas para abordaje de los sancionados lo cual ha permitido que los mismo internalicen cuales fueron los factores y carencias que incidieron en su conducta, entiendan la importancia del cumplimiento de las metas propuestas, observando que el acompañamiento que realiza el equipo que integra el centro de formación a los sancionados ha permitido en un alto porcentaje de casos su total reinserción en su entorno familiar y social; lo cual justifica la imposición de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al sancionado de autos, toda vez que es necesario el abordaje por parte del centro al sancionado para adaptar el plan individual cumplido por el sancionado a las nuevas metas una vez egresado, siendo una de estas la alfabetización del joven adulto para su nivelación e inserción al sistema educativo, el fomento de valores universales, la conciencia del daño que producen las sustancias psicotrópicas y estupefacientes y la capacitación laboral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día 2 de junio de 2014 como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción, por lo que se determinó como fecha de cumplimiento probable el día 2 de diciembre de 2014, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
, de la sustitución de la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por las s medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, a cumplirlas de forma Simultanea por un lapso de CINCO (5) MESES Y NUEVE DÍAS. Segundo: Se impuso del cumplimiento de las siguiente obligaciones como Reglas de Conducta: 1.- Insertarse al sistema educativo formal, debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso de 30 días contados desde su imposición personal. 2.- Realizar una actividad económica lícita, debiendo consignar constancia de trabajo cada dentro de 30 días y luego los primeros 5 días del mes de octubre. 3.- No reunirse con personas de con problemas de conducta, lo que se le ha indicado debe identificar como pares negativos, a tal efecto debe consignar constancia del Consejo Comunal de la zona. 4.- Asistir al Centro de Formación Socio educativo de Falcón. 5.- Recibir orientación especializada sobre el consumo de sustancias estupefacientes. 6.- Prohibición del consumir cualquier sustancias psicotrópica, estupefaciente y/o alcohol y cigarrillos. 7.- No acercarse a las víctimas indirectas. 8.- No visitar centros de reclusión. 9. Realizar un curso de capacitación laboral y consignar constancia los primeros 5 días del mes de octubre. 10.- No incurrir en ninguna infracción al ordenamiento jurídico. 11: Mantenerse en el nuevo domicilio aportado en esta misma fecha, por lo que deberá consignar carta de residencia. Tercero: Se determina que la medida debe ser cumplida por un lapso de CINCO (5) MESES Y NUEVE DÍAS, iniciando ambas sanciones en esta misma fecha 30-07-2014 y culminando el día 8- 01-2015, por ser el lapso que le falta por cumplir de la sanción. Cuarto: Se impone al sancionado la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón. Remítase copia certificada de esta decisión a dicho centro. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia, se advierte para la publicación en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia la omisión de los datos de identificación del sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga

La Secretaria
Abg. Karlys Sánchez