REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000057
ASUNTO : IP01-D-2012-000057
Corresponder motivar decisión mediante la cual se decretó el cese, a favor de del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , de la medida socio educativa de la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, medida que le fue impuesta por el Tribunal de 1° de municipio Carirubana, actuando en funciones de Control po estar incurso en la comisión del ilícito penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ALBERTO ANTONIO COLINA SECO, decisión dictada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Para resolver este Tribunal realizó un recorrido procesal de la causa y consideró lo siguiente:
En fecha 7/12/2011 se decretó penalmente responsable al sancionado de autos y se le decretó la medida socio educativa de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un año a tenor de lo previsto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 583 y 620 ejusdem.
En fecha 26-4-2012 se le da entrada al Tribunal de Juicio, para subsanar este error y remitirlo al Tribunal de Ejecución en fecha 21-6-2012, fecha en la cual se decretó su firme la decisión.
En fecha 23-2-2012 se le da entrada en el Tribunal de Ejecución para finalmente imponer al sancionado en fecha 20-6-2012 del inicio del lapso de cumplimiento de sanción con respecto al sancionado Víctor Rojas, el cual culminaría el 21-6-2013, mientras que el sancionado Giambell Corona fue impuesto en fecha 18 de julio de 2012, culminado su sanción en fecha 18 de julio de 2013, conforme cómputo que consta en autos.
En fecha 22 de julio de 2014 se realizó audiencia para verificar el cumplimiento definitivo de la sanción.
Para decidir el Tribunal observa, en primer lugar, que la sanción que le fue impuesta al sancionado Víctor Rojas, por este Tribunal para su cumplimiento en los lapsos antes señalados es la medida de de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según se desprende del acta de imposición de fecha 20-6-2012 y en virtud de hacer sido decretadas en forma simultaneas por el Tribunal de Control,
En el caso en estudio se observa que el sancionado Víctor Rojas, asistió a sus presentaciones ante el Centro de Formación Socio Educativo, recibiendo orientaciones sobre proyecto de vida y valores universales, se incorporó al mercado laboral consignado constancia de trabajo e igualmente prestó servicio militar en la Base Naval de Punto Fijo, demostrando responsabilidad, disciplina, acatamiento de normas y deseos de solventar su situación, asimismo, al evidenciarse que conviven armoniosamente en su núcleo familiar, al incorporarse al mercado laboral y no constar reincidencia en autos, evidencia que han alcanzado un buen nivel de desarrollo integral, asimismo, visto que no le fueron acordadas otras condiciones como Reglas de Conducta sino la obligación de asistir al departamento de Libertad Asistida; estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, decretar el cese cumplimiento de la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de IDENTIDAD OMITIDA, por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En el caso del sancionado Giambell Coronado incompareciente al acto fijado, no consta en autos su efectivo cumplimiento, señalando en coimputado que el mismo se encuentra detenido fuera del estado Falcón, por lo que se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de sanción para el día 3 de octubre de 2014 a las 10:00 de la mañana, en consideración a la disponibilidad de la Agenda Única, a tal efecto se ordena notificar a las partes, con indicación a la representante legal del sancionado que debe informar al Tribunal el estado procesal del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en caso de éste no comparecer al acto. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se decreta el CESE por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia, de decreta la libertad plena el joven antes identificado todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena fijar audiencia de Imposición de Sanción para el día VIERNES (03) DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 10.00 DE LA MAÑANA para verificar el cumplimiento de la sanción a tenor de lo previsto en el artículo 645, 646 Y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el respeto de la confidencialidad y reserva de las actuaciones del proceso de responsabilidad penal adolescente
Regístrese, notifíquese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Abg. Karlys Sánchez