REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000264
ASUNTO : IP11-P-2014-000264

SENTENCIA CONDENATORIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. GREGORY COELLO
EL SECRETARIO: ABG. JORGE GONZALEZ
EL FISCAL 41° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRO PEÑA
IMPUTADOS: JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS Y JUAN CARLOS TREMONT CORONADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEXANDER GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO
JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.584.370, de 49 años de edad, nacido en fecha 22-07-1965, de estado civil Casado, de profesión u oficio Marino, natural de Punto Fijo barrio Andrés Eloy Blanco, calle arias Nº 66, casa color blanca, con columnas fucsias, de Punto Fijo del Estado Falcón.

JUAN CARLOS TREMONT CORONADO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.439.267, de 32 años de edad, nacido en fecha 01-03-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, natural de Punto Fijo, calle arias entre Panamá y Uruguay, sector Andrés Eloy blanco, casa de ladrillos, de Punto Fijo del Estado Falcón.

CAPITULO I
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 19 de Agosto de 2014 siendo las 2:45 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el asunto, seguido contra el ciudadano JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS Y JUAN CARLOS TREMONT CORONADO, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 112 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. GREGORY COELLO y el Secretario de Sala ABG. JORGE GONZALEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el fiscal 41º del ministerio público ABG. ALEJANDRO PEÑA por comisión de la Fiscalia 15º, se deja constancia de la comparecencia del defensor ABG. ALEXANDER GONZALEZ así como de los imputados JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS Y JUAN CARLOS TREMONT CORONADO. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS, el cual solicita en este acto que se desea asignar como su Abogado Defensor a la ABG. YSBETH CAROLINA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 130.252, el cual se le hizo su respectivo juramento de ley de conformidad con el artículo 141 del COPP. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS Y JUAN CARLOS TREMONT CORONADO, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 112 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, así mismo de conformidad con el articulo 335 del COPP paso a subsanar error material presentado e la Audiencia de presentación de precalifico el delito con relación al segundo aparte siendo lo ajustado a derecho el indicado en el escrito acusatorio, el cual indica que es el en el primer aparte del artículo 112. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos, JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS Y JUAN CARLOS TREMONT CORONADO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a las Ciudadanas Imputadas sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando el ciudadano JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera: JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.584.370, de 49 años de edad, nacido en fecha 22-07-1965, de estado civil Casado, de profesión u oficio Marino, natural de Punto Fijo barrio Andrés Eloy Blanco, calle arias Nº 66, casa color blanca, con columnas fucsias, de Punto Fijo del Estado Falcón. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado manifestando el ciudadano JUAN CARLOS TREMONT CORONADO, que: NO DESEABA HACERLO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.439.267, de 32 años de edad, nacido en fecha 01-03-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, natural de Punto Fijo, calle arias entre Panamá y Uruguay, sector Andrés Eloy blanco, casa de ladrillos, de Punto Fijo del Estado Falcón.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se concede la palabra a la ABG. ALEXANDER GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Niego rechazo y contradigo ¡el escrito acusatorio presentado por el ministerio público en virtud de que el mismo acarrea vicios susceptibles de nulidad absoluta por lo que solicito a este tribunal, no admitida el acto conclusivo presentado por la viandita publica, por cuanto la misma no ofrece la penitencia y necesidad , aun así invoco el principio de la comunidad de la prueba. Es todo”.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido de la solicitud por el doctor Alexander González por cuanto el mismo alego que existen vicios en la acusación en base a los medios de prueba presentados por el ministerio publico considera este juzgador que la manera de caber oposición a los requisitos formales de la acusación en cuanto a las o pruebas conforme a las reglas previstas al articulo 311 es decir que la prueba se ataca en base a excepciones por cuanto considera este juzgador que los elemento presentados por la vindicta publica en cuanto a los pruebas ofertadas no son susceptibles de nulidad, ahora bien del que el ministerio publico ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 26-02-2014 este tribunal, admite la acusación conforme al petitorio explanado en el capitulo séptimo en relación por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 112 segunda parte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que consta en el folio 29, experticia de arma de fuego, donde el experto del CICPC, indica que estamos en presencia de un arma de fuego tipo fusil considerada dentro de la Ley Especial, como un arma de guerra conforme al articulo 4 ejusdem. Se admite la acusación contra los ciudadanos JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS Y JUAN CARLOS TREMONT CORONADO, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 112 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Una vez admitida la Acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, con especial atención la solicitud formulada por el acusado, quien ha solicitado acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, obliga a este Juzgador, a analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran decepcionadas en la Audiencia de Juicio, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por los mencionados acusados y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes:

Experto:
1.- Testimonio del funcionario ALFREDO NAVAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
2.- Testimonio del funcionario WILMER RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
3.- Testimonio del funcionario RAFAEL ORDOÑEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
4.- Testimonio del funcionario MARIA RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
5.- Testimonio del funcionario HUMBERTO AMAYA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
6.- Testimonio del funcionario RENNY ZAMARRIPA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
7.- Testimonio del funcionario OMAR BERMUDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
8.- Testimonio del funcionario FREDDY TORRES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
9.- Testimonio del funcionario MAYKEL VASQUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
10.- Testimonio del funcionario SAUL ROMERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
11.- Testimonio del funcionario SAUL GUANIPA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
12.- Testimonio del funcionario YENSER GOMEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
13.- Testimonio del funcionario ROBERT SIBADA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
14.- Testimonio del funcionario JOSMAR CEBALLOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
15.- Testimonio del funcionario GABRIEL CASTILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
16.- Testimonio del funcionario JOSE GREGORIO QUERALES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
17.- Testimonio del funcionario LUIS SANTELIZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón.
Testimonios
18.- Testimonio del funcionario JOSE RANGEL, testigo del procedimiento.
19.- Testimonio del funcionario KLEIVER CHIRINOS, testigo del procedimiento.
20.- Testimonio del funcionario CESAR MILLAN, testigo del procedimiento.
21.- Testimonio del funcionario JOSE RAMOS, testigo del procedimiento.
22.- Testimonio del funcionario DEVI GONZALEZ, testigo del procedimiento.

Documentales:
1.- Inspección Técnica Nº 9700-SN-ST
2.- Inspección Técnica SN de fecha 09-01-2014
3.- Experticia Nº6000-103-3164
4.- Experticia Nº9700-060-B-B013 de fecha 09-01-2014

Ahora bien, observa el Tribunal que del contenido de los anteriores medios de pruebas ofertados por la representación del Ministerio Público, no obstante que en la presente causa se ha solicitado la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos; las mismas además de lícitas, útiles y pertinentes, tenían potencialmente elementos de convicción suficientes que probablemente luego de ser practicadas, debatidas y contradichas en juicio, hubieran sido suficientemente aptas para el esclarecimiento de los hechos, y el establecimiento de las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos imputados, la acreditación del cuerpo del delito y la posible participación del procesado de autos. Sin embargo, corroborado como ha sido, que en el presente caso, la acusada se ha acogido a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual solicitó en voz, alta, clara e inteligible durante la audiencia de presentación, una vez admitida la acusación, sin juramento alguno, libre de todo tipo de presión, coacción o apremio; reconociendo sus responsabilidades en la comisión del hecho delictivo imputado. Este Tribunal llega a la conclusión de que los hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos, así como también la participación y del mencionado acusados JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS Y JUAN CARLOS TREMONT CORONADO, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 112 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y encontrándonos en la Fase Intermedia del presente proceso Penal, lo que hace admisible la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada tanto por los acusados JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS Y JUAN CARLOS TREMONT CORONADO, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 112 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 112 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es de seis (06) a diez (10) años de prisión, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a ocho (8) años de prisión, se aplica el atenuante previsto en el articulo 74 del Código Penal ordinal 4º, se rebaja la pena aplicable hasta siete (07) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien escuchado a lo Manifestado por los acusados de acogerse de admitir los hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del COPP, se procede a rebajar un tercio de la pena que seria DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando la totalidad de la pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. En cuanto a la solicitud de revisión de medida este tribunal la declara con lugar, por cuanto la pena a imponer no sobrepasa los seis (06) años y los sentenciados en la presente causa pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena en la fase de ejecución, se acuerda la revisión de la medida conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la medida cautelar previstas en el articulo 242 ordinales 3 y 4 ejusdem, consisten la primera en presentaciones cada ocho (08) días por ante este tribunal y la segunda en prohibición de salida del estado Falcón, hasta que el tribunal de ejecución decida lo contrario. Ofíciese lo conducente al Directo del Centro Penitenciario Occidente II. Líbrese boleta de excarcelación a los ciudadanos JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS Y JUAN CARLOS TREMONT CORONADO. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS Y JUAN CARLOS TREMONT CORONADO por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 112 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las pruebas documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión, las cuales se admiten. TERCERO: Escuchada la petición de los ciudadanos Acusados: JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS Y JUAN CARLOS TREMONT CORONADO, de admitir los hechos conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 112 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la revisión de la medida planteada por la Defensa Privada se declara con lugar a favor de los ciudadanos JULIO ENRIQUE ORTIZ NAVAS Y JUAN CARLOS TREMONT CORONADO, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, otorgándose la Medida Cautelar prevista en el artículo se revisa la privación preventiva de libertad y se impone lo previsto en el articulo 242 ordinales 3 y 4 ejusdem, consisten la primera en presentaciones cada ocho (08) días por ante este tribunal y la segunda en prohibición de salida del estado Falcón, hasta que el tribunal de ejecución decida lo contrario, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. QUINTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la Sentencia Condenatoria. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Publíquese, regístrese y déjese copia


ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JORGE GONZALEZ
EL SECRETARIO