REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003315
ASUNTO : IP11-P-2011-003315
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado GIOVANNI ANTONIO MELI VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.108.993, nacido en fecha 17/11/1976, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Obrero, Hijo Domenico Meli y Yolanda de Meli, residenciado Calle Nazaré. Quinta Domédica casa Nº 04 sector Josefa Camejo, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0269-245.9330, condenado a Cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el del artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; con el agravante del articulo 163 ordinal 7 ejusdem, por medio de sentencia dictada en audiencia Preliminar de fecha 30 de julio del año 2012, por el Tribunal Primero en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 04 de octubre de 2012, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado GIOVANNI ANTONIO MELI VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.108.993, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 15 de octubre del año 2011, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 18 de octubre del año 2011, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) hasta el 06 de febrero del año 2014, fecha en la que este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, otorgó al ciudadano GIOVANNI ANTONIO MELI VARGAS, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, transcurriendo íntegramente DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN de la pena impuesta, Así se Decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (08) DIAS, de cumplimiento de pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 27 de diciembre del año 2020, y así se decide.
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, NO podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 482, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: al transcurrir DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES de pena, TIEMPO CUMPLIDO.-
• RÉGIMEN ABIERTO, al transcurrir TRES (3) AÑOS, de pena, es decir a partir del 27 de Diciembre del año 2014.-
• Para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado SEIS (6) AÑOS de pena cumplida, es decir a partir del 27 de Diciembre del año 2017
• CONFINAMIENTO debe cumplir con SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de pena corporal, el día 22 de Septiembre del año 2018.-
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado GIOVANNI ANTONIO MELI VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.108.993, condenado a Cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el del artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; con el agravante del articulo 163 ordinal 7 ejusdem. Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el Director del Centro de Pernocta de los Penados que gozan la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Destacamento de Trabajo, sede Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado GIOVANNI ANTONIO MELI VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.108.993, nacido en fecha 17/11/1976, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Obrero, Hijo Domenico Meli y Yolanda de Meli, residenciado Calle Nazaré. Quinta Domédica casa Nº 04 sector Josefa Camejo, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0269-245.9330, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Centro de Pernocta de los Destacamentarios, Centro de Residencia Supervisada, Coro, Estado Falcón, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano GIOVANNI ANTONIO MELI VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.108.993,.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 05 días del mes de agosto del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretario.-