REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004653
ASUNTO : IP01-P-2014-004653
AUTO ORDENANDO TRASLADO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto a la solicitud de cambio de sitio de reclusión del procesado: EDUARDO JESUS ARIAS ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 20.933.867, fecha de nacimiento 07.07.88, de 26 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en esta ciudad, Sector la Cañada diagonal a el taller pepe casa sin numero calle Negro Primero con Morillo, Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY JAVIER MENDEZ, (OCCISO).
De la revisión de la presente causa se evidencia, que en fecha 17 de Julio de 2014, este Tribunal celebró Audiencia de presentación al imputado conforme al artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de una Orden de Aprehensión librada en su contra, y el Ministerio Fiscal le imputó los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY JAVIER MENDEZ, (OCCISO),, mediante la cual se decreto medida privativa de libertad; situación en la que se encuentra hasta la actualidad en la sede del Dest6acamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana (DESUR), en la avenida Alí Primera de ésta ciudad, encontrándose dicho imputado a la orden de este Tribunal. Cabe destacar que ésta Juzgadora en la precitada fecha le decretó como sitio de Reclusión La Comunidad de ésta ciudad, pero debido al hacinamiento carcelario, el mismo no ha sido aún recibido en dicha sede.
Ahora bien, si bien es cierto, la Comandancia de Policía dispone de áreas destinadas para la reclusión de ciudadanos; estas áreas dada su infraestructura, carencia de recursos humanos y materiales especializados en la materia, no pueden suplir de manera definitiva a los sitios creados por el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia especialmente diseñados para albergar a la población reclusa.
Pero es el caso; que la defensa privada en su solicitud expone que su defendido corre peligro en la Comunidad Penitenciaria, solicitando por ello que el mismo sea trasladado hasta la Zona 2 de la Policía de Falcón, con sede en Punto Fijo, a pesar de que dicho centro de detención preventiva, también se hace necesario descongestionarlo, por el gran número de reclusos que ahí se encuentran, ya que el mismo fue construido con el fin de albergar procesados de manera preventiva.
Ahora bien, esta Juzgadora de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...” (Negritas del Tribunal)
De la norma antes citada se evidencia que el procesado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado del imputado EDUARDO JESUS ARIAS ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 20.933.867, fecha de nacimiento 07.07.88, de 26 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en esta ciudad, Sector la Cañada diagonal a el taller pepe casa sin numero calle Negro Primero con Morillo, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana DESUR, ubicado en la avenida Alí Primera, hasta Comandancia de la Policía del Estado Falcón, Zona 2 de Punto Fijo, por cuanto el mismo, ha manifestado que su vida corre peligro en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acuerda la reclusión y el inmediato traslado del acusado: EDUARDO JESUS ARIAS ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 20.933.867, fecha de nacimiento 07.07.88, de 26 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en esta ciudad, Sector la Cañada diagonal a el taller Pepe casa sin numero calle Negro Primero con Morillo, Coro, Estado Falcón,, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY JAVIER MENDEZ, (OCCISO), actualmente recluido en la Guardia Nacional Bolivariana DESUR, ubicado en la avenida Alí Primera, para que el mismo sea trasladado hasta la Comandancia de la Policía del Estado Falcón Zona 2 de la ciudad de Punto Fijo, con las seguridades del caso, toda vez, que ha manifestado la defensa en su escrito, que la vida de su defendido, corre peligro en la Comunidad Penitenciaria, debiendo la Zona 2° de Polifalcón, Punto Fijo,, recibirlo en calidad de detenido, hasta tanto culmine la investigación y garantizar así las su comparecencia o resultas de todos los actos que han de celebrarse en el presente asunto. Y así se decide.
Notifíquese a la defensa Privada, Abg. Lourdes López y a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2014-004653
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000380
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